Todo lo que debes saber de la Ley de Memoria Democrática
Tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, que busca la reivindicación y defensa de los valores democráticos, así como los derechos y libertades a lo largo de la historia contemporánea de España.
Después del largo proceso parlamentario, tenemos la publicación oficial y se han dado las instrucciones para que se pueda empezar a presentar los expedientes de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
En el podcast de hoy tocaremos los siguientes temas:
- ¿Qué beneficios tiene para los descendientes de españoles esta ley?
- ¿Quiénes pueden optar?
- ¿Cuáles documentos se deben presentar para cada supuesto?
- ¿Qué tiempo durará la Ley?
- ¿Dónde se podrá presentar?
En el podcast te contaremos cómo puedes tramitar tu nacionalidad española por medio de esta vía si tienes ascendencia española.
Te invitamos a ver el siguiente video.
¿Cuáles son los objetivos de esta Ley?
- Reivindicar y defender los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España.
- Buscar a los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura franquista, así como estudiar cuáles fueron las posibles vulneraciones de los derechos humanos entre 1936 y 1978.
Con la entrada en vigor de la normativa, miles de latinoamericanos tendrán acceso a la nacionalidad española gracias a esta ley. Muchos empezaron a reunir las pruebas para acreditar el vínculo y poder aplicar.
Un dato importante es que aquellos que aún no han obtenido la ciudadanía española, por medio a la residencia de arraigo familiar de residir un año de manera continuada en España, ya pueden presentar a su vez su solicitud por la actual Ley de Memoria Democrática.
Ya sea que se solicite una vía u otra para la ciudadanía española, es importante tener en cuenta que los procedimientos de tramitación son diferentes en la administración pública española.
Cuáles son los supuestos que pueden optar a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido, renunciado o no, a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
- Se presumirá la condición de exiliado a todo español que haya salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
- Aquellos que hayan salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrán que probar la condición de exiliado. Ejemplo: pensión, ACNUR reconozca la condición de exiliado en destino
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
- Se abre también la posibilidad de acceder a nacionalidad por carta de naturaleza para aquellos que fueron voluntarios integrantes en las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española, durante los años 1936 al 1939. Además, en este supuesto no será necesario renunciar a su nacionalidad anterior.
- – Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español.
– Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieron la nacionalidad española por la Ley 52/2007
¿Cómo se deberá presentar la solicitud?
En las oficinas consulares españolas, del lugar de residencia de los interesados.
¿Cuál es la documentación exigible que deben aportar los interesados?
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante,
c) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
d) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
e) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado).
- b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
Dependiendo de los supuestos al que apliques deberás presentar la documentación requerida.