Es oficial y publicado en el BOE Entrada a España de turistas vacunados. Desde hace un tiempo llevamos esperando la apertura de fronteras y la entrada de turistas a España. En el transcurso de los pasados meses se han ido tomando medidas para este momento por parte de todos los Ministerios e instituciones. Es decir que desde el 7 de junio podrán entrar los turistas vacunados con doble dosis y habiendo pasado 14 días desde la segunda dosis a España.
Ya me conoces, mi nombre es Neyvi Tolentino, abogada experta en Extranjería e Inmigración y hoy hablaremos sobre las categorías y excepciones de entrada en territorio español a partir del día 7 de junio.
El turismo es uno de los principales rubros de la economía en España y por tal motivo el gobierno español consideró necesario rescatarlo, incentivarlo y mantenerlo, pero siempre desde la seguridad, confianza y calidad. En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial del Estado los criterios aplicables para la entrada de ciudadanos extranjeros a España a partir del próximo lunes 7 de junio.
Las vacunas autorizadas para su ingreso a España son:
En relación a la entrada de turistas, antes de su ingreso deberán cumplimentar un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain TRavel Health -SpTH-.
Así mismo, se ha habilitado la verificación de los Certificados COVID Digital de la UE que se expidan en el marco de la regulación de la Unión Europea. Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán, de no ser posible obtenerlo en estos idiomas deberán ir acompañados por la debida traducción al español por un organismo oficial.
Se establece además que aquellos pasajeros que ingresen en España tienen que presentar obligatoriamente; un certificado o documento acreditativo de vacunación o un certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) o un certificado de recuperación después de haber pasado esta enfermedad.
Quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en los nuevos criterios los pasajeros menores de 6 años. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario de Spth.
a) Residentes habituales en la Unión Europea.
b) Titulares de un visado de larga duración.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, o hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
Exceptuando los turistas, el resto de los ciudadanos que se encuentran contemplados en las categorías anteriores no precisan de manera obligatoria la vacunación, pero sí deberán cumplir los requisitos de control sanitario que establece el Ministerio de Sanidad.
Soy Neyvi Tolentino y nos vemos en la siguiente semana.
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