In Información legal, Residencia y Trabajo

Recuerda que el visado para traslados intraempresariales, habilita a su titular a residir en España durante un periodo inicial de 1 año que será prorrogable de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Requisitos generales para traslados intraempresariales

Además de los criterios establecidos por el Código de Fronteras Schengen y el Código Comunitario sobre Visados, se establecen los siguientes requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No figurar rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado para permiso de residencia.
  • El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

 

Autorización de residencia por traslados intraempresariales

Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslados intraempresariales, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 60, los siguientes requisitos:

  • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

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