In Información legal, Residencia y Trabajo

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año. Se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

Cuando la Comunidad tuviera competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

Requisitos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

Para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario acreditar los requisitos relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

Requisitos para la autorización de residencia:

  1. El trabajador no debe encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. Que el trabajador no figure como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio.
  4. Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero.
  5. Abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

Requisitos para la autorización de trabajo:

  1. Cumplir los requisitos exigidos a los nacionales para la actividad proyectada.
  2. Poseer la cualificación profesional exigida para la actividad profesional. Así como la colegiación cuando se requiera.
  3. Acreditar que la inversión para la implantación del proyecto es suficiente. Y, en su caso, la incidencia en la creación de empleo.
  4. Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos deriven de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  5. Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
  6. Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

 Visado de residencia y trabajo por cuenta propia

El interesado presentará la solicitud de visado en el plazo de un mes desde la concesión de la residencia y trabajo por cuenta propia.

Junto a la solicitud de visado, el extranjero habrá de presentar la siguiente documentación:

  1. Pasaporte o título de viaje, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales
  3. Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  4. De oficio, la oficina consular comprobará que han sido abonadas las tasas por tramitación del procedimiento. Y, verificará que se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia condicionada.

La Oficina consular resolverá sobre la solicitud y expedirá el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.

Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.

Entrada en España

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España durante la vigencia de éste, que será de tres meses.

En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada del trabajador en España deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización en Seguridad Social. El alta en el régimen de la Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en Seguridad Social, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización.

Si finalizado el plazo de tres meses de estancia, el trabajador no se ha dado de alta en Seguridad Social, estará obligado a salir del territorio nacional. Caso contrario,  incurrirá en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

 Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración:

  • Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva. Previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Los descubiertos en la cotización a la SS no impedirán la renovación de la autorización. Siempre que se acredite la realización de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
  • Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga a la conyugal.
  • Cuando por el órgano gestor competente, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá vigencia de dos años. Salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día de la caducidad de la autorización anterior.

Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no resuelve en tres meses desde la presentación. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo. En un mes desde su notificación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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