In Información legal, Residencia y Trabajo

¿Sueñas con vivir y trabajar en España? Pues posiblemente la residencia de trabajo temporal por cuenta ajena, sea la mejor opción para ti.

¿Qué es el permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena?

Es una de las residencias más solicitadas y adecuadas para la mayoría de extranjeros en España.  Este permiso, te autoriza a trabajar en cualquier empresa del país.  A diferencia del visado como trabajador altamente cualificado, debes encontrarte fuera de España para poder solicitarlo.

Este tipo de visado te autoriza a trabajar con una oferta de trabajo regulado en España, pero hay tres puntos muy importantes que debes saber:

  1. No puedes solicitar este visado estando en España
  2. Debes encontrar la oferta de trabajo mientras te encuentres en tu país de origen.
  3. Tu permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, lo solicita el  empleador o empresa que te contrata.

Requisitos para la autorización residencia y trabajo por cuenta ajena

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  4. No tener prohibida la entrada en España
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  7. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  8. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  9. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  10. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué características debe tener el trabajo para el cual me contratan?

No todas las ofertas de trabajo son validas para optar por este permiso de residencia.  Lo primero es que debe estar permitido por la situación nacional de empleos en España.

Es necesario revisar si el trabajo que vas a realizar se encuentra dentro la lista de  ocupación de escasez, en la página del Servicio Publico de Empleo Estatal. La Ley de inmigración española favorece primero a los ciudadanos españoles para que puedan encontrar un trabajo fácilmente.

Así que, la oferta de trabajo debe cumplir una de estas características:

  • Ser una ocupación incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • Que la Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • Qué la autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Documentación exigible para la autorización residencia y trabajo por cuenta ajena

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  2. Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  3. Documentación referida a la empresa que solicita la autorización, excepto servicio doméstico:
    • Si se trata de un empresario individual:
      • copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      1. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      2. Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      3. Fotocopia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
      4. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
      5. Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
      6. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

  • Copia del NIF ó NIE del empleador. O, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa).
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Procedimiento para la autorización residencia y trabajo por cuenta ajena

La solicitud puede hacerla personalmente el empleador o empresario. También por medio de  un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación de la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

Las tasas de residencia y trabajo que se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • La debe abonar el empleadorModelo 790 código 062.
    • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia

epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Plazo de resolución de la solicitud:

3 meses contados a partir del día siguiente de la tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Visado

Si el visado es concedido, dispones de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación residas. A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, solicitarás la tarjeta de identidad de extranjero.

Al momento del tramite de huella, debes aportar estos documentos:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de  extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Cuáles son las causas de denegación de la autorización residencia y trabajo por cuenta ajena?

  • Tener antecedentes penales.
  • Si las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo son inferiores a las establecidas por la normativa vigente, el permiso de residencia también podrá ser denegado. Así mismo será causa de denegación que el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
  • El empleador deberá de garantizar la actividad laboral continuada del trabajador durante toda la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
  • Si a la hora de la tramitación de la tarjeta de residencia han mediado documentos falsos, ésta será denegada.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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