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Ciudadanos a los que les es de aplicación la obtención de la tarjeta de residencia permanente

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Requisitos para obtener la tarjeta de residencia permanente

  1. Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. Siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia. Esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
  2. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión. Cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
  3. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  4. Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
  5. El fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  6. Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Documentación exigible para la tarjeta de residencia permanente

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)
  2. Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. Si está caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar.
  4. En el supuesto de fallecimiento del ciudadano deberá aportar el certificado literal de defunción. Y, en su caso, documentación que acredite que el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional. O, que el cónyuge hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  6. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo que haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya. Y,  salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para obtener la tarjeta de residencia permanente

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar de ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente.
  3. En el supuesto de caducidad de la tarjeta se deberá presentar la solicitud dentro del mes anterior a dicha caducidad. Pudiendo presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un resguardo acreditativo que es suficiente para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
  4. Tasa:  deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
  5. La expedición de la tarjeta deberá realizarse en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  6. Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición, y será renovada automáticamente.

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