In Apátridas, asilados e indocumentados, Información legal

Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión a trámite. Cada expediente debe pasar por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio -compuesta por cinco ministerios- antes de que Interior tome la decisión definitiva. Sin embargo, es importante destacar las diferencias de las distintas opciones de solicitud de protección internacional.

Si la decisión es favorable se abren tres vías de protección internacional:

-Concesión de asilo (autorización permanente)

-Protección subsidiaria (autorización revisable cada cinco años)

-Autorización de residencia por razones humanitarias..

Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias

Pero, ¿cuál es la diferencia entre estas tres tipos de solicitud de protección internacional?

1- El caso más típico es el reconocimiento de la condición de asilo.

Para ello, debe acreditarse la concurrencia de unos requisitos. Será necesario que la persona esté sufriendo efectivamente una persecución por parte del Estado por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social perseguido y tenga un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país.

Es importante demostrar que es el propio interesado quien ha sido objeto de persecución.  Es decir, el hecho de que un país no respete los derechos humanos, no da derecho a la obtención de la condición de asilo si no demostramos que la violación de esos derechos las ha sufrido personalmente el solicitante.

Por ejemplo, muchos ciudadanos cubanos vienen a España en busca de la protección internacional en base a las políticas contrarias a los derechos humanos que impone su gobierno, pero el gobierno español no concederá asilo a todos ellos si no fundamentan la violación de estos derechos a títulos personal, como el caso de dirigentes políticos o periodistas perseguidos.

Además de tener que sufrir personalmente dicha persecución, la legislación requiere que se cumplan otros requisitos para el asilo. Así, los actos provenientes del Estado o sus agentes deben ser graves o reiterados, de manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.

2- Por otra parte, otra de las vías de solicitud de protección internacional además de asilo es la protección subsidiaria

Se aplica, bien cuando el solicitante no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas anteriormente, pero sí que existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como está ocurriendo en países como Siria.

Hasta ahora, España no considera que dicha situación sea aplicable a Venezuela. Por este motivo, son muy frecuentes la denegaciones de solicitudes de protección internacional a ciudadanos venezolanos. De momento, se considera que la inestabilidad política y económica del país no es suficiente para reconocer la protección solicitada. No obstante, esto no implica que en un futuro se modifica esta posición.

3- Un tercer supuesto es la autorización de residencia por razones humanitarias

Una de las autorización por circunstancias excepcionales que contempla nuestro Régimen General de Extranjería. En concreto, el artículo 126 del Reglamento 557/2011 que desarrolla la LO 4/2000.

Este supuesto incluye a enfermos que no pueden acceder al tratamiento en su país de origen, sin el cual, correría peligro su vida.

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