In Información legal, Internamiento y expulsión

La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, del apartado de infracciones y sanciones. O, suponga una reincidencia en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión.

Supuestos en los que no se podrá imponer una sanción de expulsión

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de expulsión deberá considerarse el tiempo de residencia en España y los vínculos creados. También su edad, las consecuencias para el interesado y su familia. Y, los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España. Así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre las situaciones señaladas anteriormente. Siempre y cuando haya residido legalmente en España durante más de dos años. Ni tampoco a sus ascendientes e hijos menores. O, en su caso mayores con discapacidad a su cargo, que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades.

La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución. O, afecte a las mujeres embarazadas. Siempre y cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o la salud de la madre.

Casos en los que el extranjero se encuentra procesado por delitos o faltas

Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará. Salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.

No obstante, el juez podrá autorizar la salida del extranjero del territorio español. Lo realizará en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el Código Penal.

Cuando los extranjeros hayan sido condenados por delitos, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena.

La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado. Se deberán indicar los recursos que se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión solo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en la Ley Orgánica. Y, deberá consultarse a las Autoridades de dicho Estado miembro. En caso de no reunirse requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado en el que se reconoció la residencia de larga duración.

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