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Residencia  y trabajo por cuenta ajena

Solicitud de autorización de residencia y trabajo en origen

La residencia y trabajo por cuenta ajena es una autorización temporal que solicita un empleador para contratar a un trabajador que no reside en España.

Requisitos para la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No encontrarse irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales
  4. No tener prohibida la entrada a España
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  7. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador. Debe garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  8. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  9. El empleador  deberá estar inscrito en el sistema de Seguridad Social. Además, debe encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  10. El empleador deberá contar con medios económicos para su proyecto empresarial y para las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  11. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  12. Que la situación nacional de empleo permita la contratación.

 

Casos en los que se permite la contratación:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el SEPE publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Documentación a aportar para residencia y trabajo por cuenta ajena

Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.

Documentación referida al trabajador para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  1. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de la documentación que acredite poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación referida a la empresa para la autorización de residencia y  trabajo por cuenta ajena, excepto servicio doméstico:

    1. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
    2. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
    3. Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
    4. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Documentación del empleador para la residencia y trabajo por cuenta ajena si la actividad es servicio doméstico:

  1. Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  2. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  3. Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  4. Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar el visado en la  oficina consular en cuya demarcación resida.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud de visado:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  5. Justificante de haber abonado la tasa del visado

Finalmente, la misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo en el plazo de un mes. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Por lo tanto, el trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.

Y, en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Tipos de permiso

  • Tipo A (inicial): Este tipo de permiso podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos.
  • Tipo B (renovado): Este permiso permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia.
  • Tipo C: Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso Tipo B (renovado) al término de su vigencia.

 

Enlaces de interés:

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