In Información legal, Reagrupación Familiar
La residencia por reagrupación familiar es un trámite que permite que los familiares de un extranjero que conviven en situación de estancia por estudios o prácticas profesionales, puedan acceder a la autorización de residencia por reagrupación familiar. Hay que tener presente que este permiso comprende al cónyuge, pareja, hijos en edad laboral, el cual les permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier lugar del territorio español sin necesidad de ningún trámite adicional.

¿Quién debe presentar la solicitud de residencia por reagrupación familiar?

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el trabajador extranjero, personalmente.

¿Dónde debe presentar la solicitud?

El lugar de presentación es Oficina de Extranjería de la provincia en donde reside.

Requisitos para la residencia por reagrupación familiar:

Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. La copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar
  2. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma

3. Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

4. En el supuesto de no haberlo presentado en la oficina consular, certificado de antecedentes penales .

5. La tasa de residencia temporal por reagrupación, que será cancelada en el momento de ser admitida a trámite la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles.  Será necesario presentar el Modelo 790.
La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.

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