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Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa de familiares de comunitarios por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

Es una autorización de residencia temporal que podrá ser obtenida por un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

Titulares de tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión Europea

  1. Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión. Y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
  2. Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia por los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos para la residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de permanencia. Y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
  • Y. además contar con un seguro público o privado de enfermedad.

Documentación exigible para la residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01)
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  3. En el supuesto de ser mayores de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  4. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
    • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
    • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

Procedimiento para la residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente. O, en el supuesto de ser menores de edad por su padre, madre o tutor.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
  3. Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
    • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, además deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.
  4. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  5. La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
  6. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
  7. Finalmente, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
    • Pasaporte o título de viaje
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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