In Información legal, Nacionalidad

Como sabemos, el artículo 22.2 del Código Civil establece el tiempo de residencia legal que deberá probar cualquier extranjero que desee solicitar la nacionalidad española por residencia.

El criterio de la DGRN es muy discutido al respecto. Sin embargo, lo cierto es que ya comenzamos a ver los primeros requerimientos para probar esa “residencia legal y continuada”. Evidentemente, este requerimiento se está haciendo cuando existen dudas.

¿Qué es lo que dice el texto de dicho requerimiento?

“Se instruyen esta Dirección General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad española por residencia con NIE    XXXXXXXX  y domicilio en XXXXXXXX

A los afectos da poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 da la   Ley  3 9/2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas (antiguo 71 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y articulo  10 del Real Decreto 1004/2015 , de 6 da noviembre, por el  que se aprueba al  Reglamento para la adquisición da la nacionalidad española por residencia:

  • Pasaporte del solicitante desde su llegada a Eapaiña, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles
  • Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen
  • Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).

En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.”

Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • El nacido en territorio español.
  • Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.

Pongamos dos ejemplos:

  1. Ciudadano de Pakistán cónyuge de ciudadana española. Si no estuviera casado con esta ciudadana española se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 10 años de residencia legal; pero al ser cónyuge de una ciudadana española, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.
  2. Ciudadana cubana cónyuge de ciudadano español. Si no estuviera casado con este ciudadano español se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 2 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de un ciudadano española, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.

Muchas personas, con bastante frecuencia, nos preguntan si por ser Pareja de Hecho (inscrita esta Unión Estable o no en un Registro Público) pueden solicitar la Nacionalidad Española por residencia al año de residencia legal. La respuesta es no.

El hecho de que el art. 2 y el 2 bis del RD Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo permita bajo este supuesto acceder una tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años), NO significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español. Quienes tengan una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser Pareja de Hecho de un/a español/a se verán obligados a solicitar la Nacionalidad Española por Residencia según lo estipulado en el artículo 22.1 del Código Civil.

Como hemos detallado, hablamos siempre de “residencia legal y continuada en territorio español” si solicitamos,  la Nacionalidad Española por Residencia.

¿Qué debemos entender por “residencia legal y continuada en territorio español”:

  • El artículo 22.3 del Código Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  • Residencia legal: conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. Sólo esta última es válida a efectos de adquisición de la nacionalidad española y se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración.
  • La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española (véase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).
  • Las cédulas de inscripción son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad pero NO son autorizaciones de residencia ni título válido para acreditar la residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia
  • Ciudadanos de la UE. Su residencia legal en España se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.
  • Cuando se trata de un familiar de ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, está obligado a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión.

Debemos tener en cuenta que el cómputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Española por Residencia:

¿Desde cuándo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en España?  Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administración (policía nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de Residencia (Modelo EX15 de Extranjería).

Téngase en cuenta que los plazos de residencia se deberán haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.

No se podrá hacer valer, a efectos de obtención de la nacionalidad, la justificación de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.

Muchas personas se convierten en residentes legales en territorio español y por diversos motivos se quedan en situación irregular (por ejemplo, a la hora de modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral o por modificar fuera de plazo cuando cesa en la condición de familiar de ciudadano de la UE –aunque existen muchos otros supuestos-). A esto lo conocemos como “irregularidad sobrevenida”. Posteriormente vuelven a regularizar su situación con un nuevo permiso de residencia. Por error, muchas veces no se dan cuenta que se ha interrumpido su “residencia legal y continuada” en territorio español. En estos supuestos el cómputo de residencia legal y continuada comienza a contar se cero; es decir, desde cuando le vuelven a conceder el nuevo permiso.

A la hora de interpretar el concepto de residencia “continuada” el Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, nos marca las pautas sobre cuánto tiempo el extranjero puede estar fuera de España o de la Unión Europea.

Ahora bien, ¿cuál es el criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) para interpretar el concepto de residencia “continuada”? (tengamos en cuenta que el criterio de la DGRN no es arbitrario sino que se basa en las pautas que los jueces han ido fijando jurisprudencialmente tras varias sentencias):

  • Si el tiempo de residencia exigido son 10 ó 5 años, 6 meses.
  • Si el tiempo de residencia exigido son 2 ó 1 años, 3 meses.
  • Las ausencias, para que determinen la denegación de la nacionalidad, deben ser anteriores a la solicitud correspondiendo al período de residencia que se le requiere para la concesión de la nacionalidad.
  • En el caso de aquellos extranjeros que tienen doble nacionalidad; por ejemplo, argentino nacionalizado español; se reitera que si ha residido de forma legal en España como ITALIANO y NO como ARGENTINO, podría solicitar la Nacionalidad a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español (salvo que fuera cónyuge de español o española) y NO a los dos años de residencia como argentino ya que su residencia en España NO ha sido como argentino sino como italiano.
  • Si se interrumpiera la residencia legal en España (y ello se detecta a través del Informe que la DGRN recibe de la oficina de extranjería) podría ser motivo de denegación ya que el interesado comenzaría a contar su residencia legal en España desde el mismo momento en que vuelve a ser documentado con una nueva TIE.
  • La DGRN utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad NO desde la emisión de la tarjeta, sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida. Pongamos un ejemplo: solicito la residencia el 1 de enero y me emiten resolución en fecha 1 de marzo. Pues la fecha que comienza a contar como residencia NO es la última (1 de marzo) sino 1 de enero. Este supuesto es sólo aplicable en los casos de solicitud de las tarjetas de familiar de comunitario que muchas personas confunden la “residencia legal” desde su entrada en España. En este sentido, desde Legalteam aconsejamos que o bien se solicite un certificado de residencia legal para estar seguro o bien que computemos desde la fecha de caducidad del documento actual hacia atrás para poder hacer el cálculo de forma correcta. Reiteramos que NO se tendrían en cuenta las salidas del territorio español tras la presentación de la solicitud. Ahora bien, al margen de la interpretación que sobre este tema tenga la DGRN NO debemos confiarnos con las salidas posteriores a la presentación de la solicitud de la Nacionalidad ya que si durante la tramitación del procedimiento Extranjería detecta que permanecemos fuera de España más del tiempo legalmente establecido podrían extinguirnos el permiso de residencia (recomendamos en este sentido revisar el Título VII -artículos 162 a 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009). Ante la duda o falta de demostración de las entradas y salidas (ya sabemos que a veces no sellan el pasaporte al entrar o salir) el interesado debería aportar un Certificado de Movimientos Migratorios.
  • Se recuerda que el criterio de la DGRN en cuanto al tiempo fuera de España es de 3 meses por año para las tarjetas de residencia temporales o de 6 meses por año para las de Larga Duración o Permanentes (la de 5 años en Régimen General y las de 10 años en Régimen Comunitario). Claro que, podrían “salvarse” aquellos casos en que si estando fuera de España más de los tiempos mencionados se puede probar que ha sido consecuencia de una causa mayor; algo que debería probarse cuando se insta el procedimiento.

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Showing 14 comments
  • Hector
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    ¿Qué pasa si he estado fuera de España por más de 3 meses por motivos de trabajo? en mi caso me han hecho ese requerimiento, yo trabajo como marinero para una compañía de Inglaterra y me habían comentado que en ese caso como en mis contratos y pagos de esa compañía aparece mi dirección de España y no me he ido a residir a otro lado (no ha habido desvinculación) pues sí estaría permitido, ¿es así?

    • Responder

      Estimado Héctor. Realmente su situación es inusual. Le recomendamos que presente toda la documentación en lo referente a su trabajo para tener el justificante de la salida de más de 3 meses fuera de España. Aun así, tenga en cuenta que la decisión final será del funcionario que lleve su caso y si le acepta o no, el tiempo que estuvo fuera para darle su nacionalidad española. Saludos cordiales

  • FREDDY MORILLO
    Responder

    Hola, mi abuelo es español, engendró a mi papá en Venezuela, pero no lo reconoció como hijo legalmente.
    ¿Qué opciones tengo para demostrar que soy nieto de un español?

    Actualmente vivo en Galicia, pero tengo solo nacionalidad venezolana.

    • Responder

      Estimado Freddy, le indicamos que si su abuelo no reconoce a su padre como hijo legal, no hay ninguna vía por la que usted pueda demostrar el vínculo y, por tanto, optar a la ciudadanía española. Saludos cordiales

  • Rolando López
    Responder

    Hola el tiempo por estudio entra dentro de los tipos de residencia legal y continuada en el territorio español. Es mi caso que estoy haciendo una maestría en España por 1 año. Podría optar por la nacionalidad española, mi abuela es hija de españoles emigrados hacia Cuba y ella tiene nacionalidad por recuperación.

    • Responder

      Estimado Rolando, el tiempo de estancia por estudios no computa para la nacionalidad española. Al culminar su master deberá optar, dígase, por una residencia en prácticas y, al año de portar la misma, ya podrá solicitar la nacionalidad por ser nieto de español de origen. Si necesita nuestra ayuda con los procesos, agende cita en https://www.tolentinoabogados.com/citas . Un cordial saludo

      • Kateryn Inouw
        Responder

        Hola, si me encuentro en España por una visa de estudios por 12 meses, al concluir la misma puedo solicitar residencia ? Que tiempo demora para poder solicitar residencia en España?

        • Responder

          Estimada Kateryn, sí, es posible solicitar residencia para prácticas (contrato para prácticas) o residencia de trabajo por cuenta ajena (contrato de trabajo) , para ambas debe haber terminado los estudios y contar con un contrato. Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con el trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
          Un saludo

    • Alis
      Responder

      Tengo pensado solicitar un permiso para estudiar una carrera que tiene la duración de 5 años. ¿Es posible obtener la residencia estando en el país durante 5 años mientras estudio? Y ¿Puedo trabajar a la vez?

  • Greta
    Responder

    Hola! En noviembre 2022 llevaría ya 10 años residiendo en España (desde que me saqué el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea). Quería preguntar cómo puedo demostrar mi residencia efectiva y continuada durante ese periodo si no tengo los pasaportes anteriores (solo tengo el último que está en vigor). ¿Podría aportar los títulos obtenidos de ESO, bachillerato y grado universitario?

  • Jade
    Responder

    Hola buenas! Tengo nacionalidad española de nacimiento, pero viví toda mi vida en Chile. En septiembre cumplí un año desde que me instalé en España, sin embargo me pude empadronar recien en Octubre del año pasado.

    En terminos legales, siendo española se considera que estoy viviendo en España con «residencia legal y continuada» desde que ingresé al territorio con mi pasaporte español o desde que me empadroné al mes siguiente?

    De antemano muchas gracias.

    • Responder

      Estimada Jade,
      Si se dio de baja en su consulado en España en Chile y posteriormente ingresó a territorio español usted es residente de España.
      Si desea ampliar esta consulta le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
      Un saludo

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