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¿Hay posibilidad de recuperación de la residencia de larga duración que se ha perdido?

Sí has perdido la residencia de larga duración o larga duración UE  por alguno de los motivos que explicaremos en este artículo como por ejemplo el regreso a tu país por retorno voluntario, cabe la posibilidad de que recuperes tu residencia y puedas continuar residiendo y trabajando en España.

Se da por perdida la titularidad de la residencia de larga duración cuando se dan los siguientes supuestos:

  1. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    • Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  2. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
    • No se entenderá incumplido el compromiso en caso de entradas en España a efectos de estancia de duración no superior a noventa días, salvo en supuestos de permanencia irregular una vez finalizado dicho periodo o, en su caso, la vigencia de las prórrogas de estancia que se hubieran podido concede.
  3. Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
    • Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.

Normativa básica de la recuperación de la residencia

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).

Requisitos para la recuperación de la residencia

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional.

Documentación exigible

La documentación necesaria para este trámite, con carácter general, se deberá aportar con copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11)
    • Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente.
    • Certificado médico.

Los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la recuperación de la residencia

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación:

    • Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia.
    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.

Tasa de residencia de larga duración:

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. La tasa es el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE”. La misma la deberá abonar el extranjero.

Plazo de resolución de la solicitud de recuperación de la residencia

Tres meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

La autorización cobra vigencia desde:

    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella.

    • Pasaporte o título de viaje
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración. Si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

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