In Estudiantes, Información legal

Hoy queremos contarte sobre la autorización de residencia  por prácticas profesionales. Consiste en una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador para la formación y prácticas profesionales.

La residencia para prácticas profesionales, es una alternativa beneficiosa contemplada  bajo la ley de Emprendedores. Actualmente es una de las opciones más recomendadas para cambiar de visado de estudiante a tarjeta de residencia, sin tener que esperar los 3 años que para cambiar de estudiante a residente.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia para prácticas?

Esta residencia beneficia a estudiantes que hayan concluido sus estudios de nivel 6 o superior, es decir, grados universitarios, máster o doctorado.

La residencia para para practica se puede solicitar antes de haber concluido los estudios o en un plazo posterior no máximo de dos años. Otra de las característica es que no es necesario que los estudios hayan sido realizados en España, también la pueden solicitar estudiantes extranjeros en otros países. En este caso, se deberá solicitar un visado para entrar al país.  Si se solicita desde España, el estudiante debe tener vigente su permiso de estudiante.

Opciones para la residencia por prácticas

Existen dos vías para conseguir la autorización de residencia para practicas profesionales.

  1. Convenio: Se puede obtener una residencia para practicas profesionales mediante convenio de práctica. En este caso es imperativo que este firmado y respaldado por el centro de estudio o universidad y la empresa. En el caso de convenio, el estudiante debe demostrar que posee medios económicos suficientes para permanecer en España.
  2. Contrato: La residencia para practicas por medio de un contrato permite al estudiante extranjero trabajar como empleado de la empresa o particular que le contrate. Tanto el empleo como la empresa deben cumplir con ciertos requisitos y normativas laborales.

En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo.

Requisitos para la autorización de residencia por prácticas profesionales

  • Las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
  • Disponer durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.
  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Poseer la capacitación, en su caso, exigida para el ejercicio de la profesión.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Características del contrato

  • Deberá  formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  • Deberá comunicarse al  Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  • Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años
  • El periodo de prueba no podrá ser superior  a un mes
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
    En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación

 Visado para prácticas profesionales

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación del empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje.
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Certificado médico.
  4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  5. Documento firmado por el trabajador comprometiéndose a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  6. Justificante de haber abonado la tasa del visado.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado. Por lo tanto, se producirá el archivo del expediente.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para comenzar su actividad y que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

Tarjeta de identidad de extranjero

Una vez que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, si su autorización de residencia y trabajo tiene una duración superior a seis meses, deberá además solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Condiciones

Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen. Allí deberá presentarse en la misión diplomática que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a doce meses, se podrá solicitar prórroga. Se realizará hasta el citado límite máximo de doce meses , para la realización de la misma actividad especificada en el contrato, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de prorrogar la autorización si el empleador acredita circunstancias sobrevenidas que determinan la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.

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