In Información legal, Residencia y Trabajo

Es una modificación del permiso residencia para investigadores que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Requisitos para la modificación de residencia para investigadores

  1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
  5. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
  6. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  8. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación para la solicitud de modificación de residencia para investigadores

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además se deberán exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación que identifique al organismo de investigación:
  5. Fotocopia del NIF de la empresa y también copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  6. Copia del documento público que acredite que el solicitante ostenta la representación legal de la empresa.
  7. Copia del NIF o NIE. O, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  8. Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la modificación de residencia para investigadores

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de residencia para investigadores:

La persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.

Lugar de presentación de la solicitud de modificación de residencia para investigadores:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de residencia y de trabajo:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, además deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, estas son:

  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización temporal”: a abonar por el trabajador extranjero, se deberán abonar solo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación.
  • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
    • Retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 “por cuenta ajena para investigación”.
    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 “por cuenta ajena para investigación”.

Plazo de resolución de la solicitud de modificación de residencia para investigadores:

45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.
Finalmente, la autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje por acreditación de su identidad.
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX–17) por duplicado.
  3. Justificante del abono por la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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