In Información legal, Residencia de menores de edad

Los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad podrán solicitar la renovación. Para su renovación, en la que se tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la sociedad española, se seguirá el mismo procedimiento establecido para la renovación de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, aunque la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento se establece en una cantidad que represente mensualmente el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La vigencia de la autorización renovada será de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

En el momento de su acceso a la mayoría de edad o posteriormente, podrán solicitar la modificación de la autorización de residencia. La vigente se renovará por una autorización de residencia y trabajo.

En el caso de menores sobre los que un servicio de protección de menores ostente la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. Si se concede, se otorgará una autorización de residencia temporal o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

La solicitud de la autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales será presentada personalmente por el extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que tenga fijado el domicilio durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años, debiendo acreditar, alternativamente:

  • Que cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
  • Cuente con un contrato o contratos de trabajo de vigencia sucesiva y reúne los requisitos establecidos para ello.
  • Que reúne los requisitos establecidos para el ejercicio de una actividad por cuenta propia. No obstante, la rentabilidad esperada del proyecto deberá ser, como mínimo, una cantidad para garantizar los gastos relativos a su manutención y alojamiento que represente mensualmente el 100% del IPREM.

Documentación para el cambio de residencia a la mayoría de edad

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01, si solicita residencia no lucrativa; EX-03 si solicita residencia y trabajo por cuenta ajena y EX-07 si solicita residencia y trabajo por cuenta propia). Deben entregarse por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Original y copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.

Recomendación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales del servicio de protección de menores.

Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social.

También se podrán aportar informes de entidades públicas sobre el esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o los estudios que se estén realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.

Documentación acreditativa de disponer de medios de vida, tanto si se ejerce o no una actividad laboral.

Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado. Y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. Y, conllevará autorización de trabajo si los medios económicos dependen del trabajo por cuenta ajena o propia. En este caso, la vigencia estará condicionada a la afiliación y alta en el régimen de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Enlaces de interés:

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