In Información legal, Pareja de hecho

¿Matrimonio o pareja de hecho? Tanto el matrimonio como la pareja de hecho, son dos tipos de uniones con validez jurídica. Aunque son figuras parecidas, existen diferencias importantes entre ambos vínculos.  Si sigue leyendo, conocerás las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Antes de adentrarnos a detallar las diferencias, es importante  tener en cuenta que la  regulación existente varia según  el lugar de residencia.  A   diferencia del matrimonio, en las parejas de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos.

¿Qué es el matrimonio civil  y qué es la pareja de hecho?

Matrimonio: Se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, celebrada prevista la ley.  El matrimonio civil se rige por las leyes del Estado, implica derechos y obligaciones a los miembros de la pareja.

Pareja de hecho: Es la unión estable y publica entre dos personas que conviven sin contraer matrimonio. Es una condición que se adquiere y se acredita mediante certificación expedida por el Registro. En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil.

¿Cómo es la aplicación del Régimen Jurídico de matrimonio y pareja de hecho?

Matrimonio: Se regula por el artículo 44 del Código Civil. El matrimonio es la unión estable de dos personas del mismo o diferente sexo. Los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos. El acta de celebración se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Parejas de Hecho: Se rige exclusivamente por Comunidades Autónomas quienes se han encargado de dictar normas para regular las parejas de hecho. Lo cual indica que cada Comunidad tiene su propia normativa.

¿Cuáles son los requisitos para matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio:

  1. Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  2. Certificado de nacimiento de los contrayentes
  3. Empadronamiento
  4. Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  5. Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
  6. Edad : se requiere ser mayor de edad o estar emancipado. Desde los 14 años se puede pedir dispensa de edad.
  7. El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en diferentes grados de consanguinidad o afinidad.
  8. Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
  9. La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Pareja de hecho:

  1. Ser mayor de edad
  2. Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.
  3. No estar casado
  4. Uno de los miembros debe estar empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.
  5. Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.

¿Qué residencia puedo obtener por matrimonio o pareja de hecho?

En ambos casos la residencia comunitaria de familiar de la Unión. Es una tarjeta de 5 años.

¿Si anulo mi matrimonio o pareja de hecho, puedo perder la residencia comunitaria?

Si,  es una posibilidad, pero existen excepciones. En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

  • Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al ex cónyuge o expareja registrada.
    Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
    Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

En relación a los hijos, ¿Cómo es el procedimiento de separación para matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio: El procedimiento de separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o mediante la firma de un convenio regulador, o un procedimiento contencioso administrativo.
Pareja de Hecho: El procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, el cual es un que se procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.

¿En caso de ruptura, tengo alguna pensión compensatoria?

Matrimonio: El cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio.
Pareja de Hecho: En principio no, pero en algunas Comunidades Autónomas queda reguladas, en otras no. Lo ideal es pactarlo con anterioridad, y añadirlo por medio a escritura pública el día que se celebré la unión.

¿Cómo se establece el régimen económico para matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio: Al contraer matrimonio su régimen económico está definido legalmente y será el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.

Parejas de Hecho: Aquí no existe régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad que se establezca por medio a escritura pública.

En caso de fallecimiento, ¿Tengo derecho a la pensión de viudedad de la Seguridad Social?

Matrimonio: Aquí los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente.
Parejas de Hecho: En caso de fallecimiento de su pareja deberá acreditar:

  • Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
  • Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
  • Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.

¿Me corresponde herencia por matrimonio o pareja de hecho en caso de fallecimiento?

Matrimonio: En estos casos el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Pareja de Hecho: En lo que corresponde a las uniones de hecho, no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. Lo cual indica que la otra mitad siempre va ser de sus herederos legales, a menos que se establezca lo contrario.

¿Tenemos obligaciones de tributar juntos la declaración de la renta?

Matrimonio: Si usted ha contraído matrimonio, puede optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente. Disfrutando así de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges

Pareja de Hecho: A diferencia de los cónyuges, no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Si pueden tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.

¿Tengo permisos laborales retribuidos por contraer matrimonio y pareja de hecho?

Si en ambos casos, las parejas de hecho, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad. El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.

¿En cuanto a la salud, es el mismo derecho de asistencia sanitaria, por medio al matrimonio o pareja de hecho?

Si, en iguales circunstancias, tendrán derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

¿Qué pasa si fallece mi pareja y era el arrendador de la vivienda?

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

¿Se puede adoptar teniendo pareja de hecho?

Pueden hacerlo pero en la práctica es más difícil superar las exigencias burocráticas, cuando no se está casado.

¿Cómo se disuelve la relación de matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio:

  • Por la muerte del cónyuge.
  • Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.

Pareja de hecho:

  • De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el
  • Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
  • Por muerte de uno de los miembros.
  • Separación de hecho de más de seis meses.
  • Matrimonio de uno de los miembros.

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