In Información legal, Ley de emprendedores

En el 2013 el gobierno español creó una Ley de apoyo para emprendedores y su internacionalización, debido a la crisis financiera que entre 2008 y 2012 destruyó casi dos millones de empresas. La mayor parte de ellas, más del 99 por ciento, tenían menos de 20 empleados. En Tolentino Abogados creemos en los emprendedores como motor de la economía. Por eso ponemos a su disposición toda la información que debe conocer para acogerse a las medidas de estímulo.

Beneficiarios de la Ley de apoyo para emprendedores:

No cualquier persona puede acceder a las ventajas que ofrece la Ley de apoyo para emprendedores y su Internacionalización. Esta medida está orientada a facilitar la entrada y residencia en España que acrediten ser:

  • Inversores.
  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
  • Hay que tomar en cuenta que están excluidos los ciudadanos de la Unión Europea. O, los que gocen de los derechos de libre circulación y residencia, según la normativa comunitaria.

Requisitos generales:

Además de los criterios establecidos por el Código de Fronteras Schengen y el Código Comunitario sobre Visados, se establecen los siguientes requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro médico.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

Todo lo anterior obliga a estar en armonía con los establecido por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Así como también con las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
Cuando se presente la solicitud en la misión diplomática o consular del país de origen, las autoridades españolas realizarán las consultas necesarias ante la Dirección General de la Policía, con el fin de verificar que la solicitud no representa un riesgo en materia de seguridad. Esta verificación deberá ser contestada en un plazo máximo de siete días, tras los cuales, en caso de no haber obtenido respuesta se considera favorable.

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