In Información legal, Nacionalidad por Sefardita

En este artículo les brindaremos una guía sobre el proceso de adquisición de la nacionalidad española para judíos sefardíes.

Hemos desarrollado un resumen acorde en materia de concesión de la nacionalidad española para judíos sefardíes originarios de España; que se ajusta a la práctica procedimental y a lo que será el análisis de tu expediente.

El 01/10/2015, entró en vigor la nueva Ley de Nacionalidad para judíos sefardíes. La principal novedad de este nuevo proceso es la tramitación a través de Internet de todo el expediente.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española para judíos sefardíes?

Solicitud

Como ya te hemos comentado, el procedimiento recogido en la Ley es totalmente electrónico. Por lo tanto, podrá realizarse a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia.

Requisitos para tramitar tu solicitud de nacionalidad española para judíos sefardíes:

  • Datos personales y de contacto
  • Información del origen de tus familiares
  • Datos de tus representantes legales (en caso de menores de edad).
  • La superación de las pruebas de idioma (DELE A2 o superior) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). La ausencia de esta presentación impedirá el avance del procedimiento.
  • Será necesaria la aportación del diploma acreditativo de la superación de la prueba de conocimiento básico de la lengua española, DELE de nivel A2 o superior y del título acreditativo de la superación de la prueba de evaluación del conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
  • Ambos documentos son asimismo imprescindibles dada la exigencia legal recogida en el apartado 5 del artículo 1 de la Ley.
  • Estarán dispensados del examen DELE quienes hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como mínimo del nivel A2. No obstante deberán acreditarlo.
  • En cuanto a la prueba CCSE no está exenta y es obligatoria para todos. Superada las pruebas, del Instituto Cervantes, deberán aportarse la siguiente documentación:

A) Acreditación del origen sefardí

El artículo 1.2 de la Ley enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha condición. No se establece un número máximo o mínimo de documentos a presentar junto a la solicitud, pero el hecho de que deban valorarse conjuntamente indica la necesidad de aportar más de uno de ellos. Tampoco se exige la presentación con carácter obligatorio de ninguno de los documentos que menciona, ni estos son los únicos que podrán presentarse ya que tendrá carácter probatorio cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Documentación probatoria de la condición de judíos sefardíes

1. Certificados. Los certificados expedidos respectivamente por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y por autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

2) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. Y, también certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante a los que no se acompañe el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.

En el caso de que los certificados expedidos no se acompañen del expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, la Ley prevé como alternativa que el interesado, para acreditar su idoneidad, adjunte debidamente autorizados, apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos al español por traductor jurado, la totalidad de los siguientes documentos:

1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. No será necesaria su aportación íntegra. Bastara con una copia parcial en la que se contengan, además de los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y forma de representación de la entidad.
2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

Otros documentos acreditativos de la condición de judiós sefardíes de origen español

  • El uso del idioma ladino,
  • Certificado por una entidad competente o la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • Informe razonado emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la genealogía familiar o que sus apellidos proceden de los sefardíes que fueron expulsados de los reinos de Castilla, Aragón y Navarra o forzados a convertirse al Cristianismo, a partir de 1492.
  • También se deberán justificar las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España.
  • En cuanto a la partida de nacimiento o la «ketubah» o contrato matrimonial celebrado según las tradiciones de Castilla, deberá aportarse acompañado de un certificado del Presidente o cargo análogo de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado que acredite su validez.

 

B) Acreditación de la especial vinculación con España

  • En cuanto a la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o que obtuvieron su naturalización mediante el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 1 y al parentesco de consanguinidad del solicitante con alguna de dichas personas a que se refiere el apartado d), deberá acreditarse debidamente la condición de descendiente directo o pariente consanguíneo del solicitante.
  • Para acreditar la condición de descendiente de las familias protegidas por España a través de dichas normas, el interesado podrá aportar, entre otros medios probatorios, copia del expediente de inmigración o naturalización del pariente a quien le fue concedida la nacionalidad española o la protección consular correspondiente, así como los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar su parentesco de consanguinidad con el interesado.
  • En referencia a la realización de actividades benéficas, culturales o económicas podrá acreditarse por el certificado en el que conste la realización de dicha actividad expedido por la Institución que la ofrezca.

Otras circunstancias

Hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España. A título de ejemplo podemos destacar las siguientes:

  • Estar casado con un/a nacional español/a
  • Acreditar parentesco en línea directa con un nacional español
  • Tener acciones en una empresa española
  • Tener una vivienda u otros bienes en España
  • Haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española
  • Tener un contrato de trabajo en España
  • Ser patrocinador de instituciones españolas que desarrollen actividades benéficas, científicas o culturales, realizar donativos a instituciones benéficas españolas
  • Vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses
  • Haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España
  • Tener hijos matriculados en colegios españoles
  • Ser socio de un centro cultural de España en el extranjero o de cualquier club español de diversa índole. Los medios probatorios de la vinculación a España serán asimismo valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta que acredita dicha vinculación.

Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española para judíos sefardíes

Una vez adjuntada la documentación exigida, la presentaremos ante la Federación Judía Sefardí de España, (en caso que corresponda). Una vez obtenido el certificado, será presentado ante un notario para ser evaluada.

Luego, que el notario apruebe la documentación aportada, y de como válida, usted comparecerá ante el Notario para firmar. Dicha presentación será obligatoria y presencial. En caso de necesitar visado para entrar a España, se le podrá otorgar un carta de invitación para tales fines.

Una vez la Dirección General de los Registros y del Notariado haya dictado resolución estimatoria a su solicitud,remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud. Usted ya será español. 

Enlaces de interés:

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