In Información legal, Ley de emprendedores

Todos aquellos profesionales extranjeros, enmarcados en potenciar investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), podrán solicitar una autorización de residencia en España para formarse en este aspecto, siempre que cumplan los requisitos que presentamos a continuación.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de obtener una autorización de residencia válida en todo el territorio nacional para formación, investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la Unión Europea que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado.

¿A quién va dirigida la autorización de formación en investigación, desarrollo e innovación?

  • Investigadores.
  • Personal científico y técnico.
  • Profesores de Universidades y de escuelas de negocio.

¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?

La entidad en la que esté adscrito el profesional, investigador o profesor deberá solicitar la autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Una vez concedida la autorización, si el interesado se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de entrada en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

¿Qué documentos o requisitos son solicitados?

Los requisitos generales son los siguientes:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

Por su parte, los requisitos específicos, basados en acreditar en qué supuesto de los incluidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013 se encuentra la entidad contratante, son los siguientes:

  • Si es un organismo a los que se refiere la ley (universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la D.A. primera de la ley).
  • Si se trata de una entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España, necesitarán el informe de la D.G. de Innovación y Competitividad (MINECO).
  • Una entidad pública o privada firmante de un convenio, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
  • Si se trata de un órgano o centro de educación superior e investigación.
  • Si es una escuela de negocios establecida en España.
  • Presentar documentación que acredite la relación profesional entre entidad e interesado.

¿Qué beneficios adicionales existen?

  • Autorización de residencia y trabajo válida para todo el territorio nacional.
  • Tramitación conjunta del cónyuge e hijos.
  • No se aplica la situación nacional de empleo.
  • Agilización de la tramitación: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles, autorizaciones de residencia resueltos en 20 días.
  • Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

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