In Estudiantes, Información legal

Este artículo te informará de todos los requisitos si deseas solicitar una autorización de estancia por estudios en España. Esta información solo afecta a los nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea.

El visado por estudios habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado. Debe realizarse en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Requisitos para la autorización de estancia por estudios en España:

    1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    2. No tener prohibida la entrada en España
    3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
      1. Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Salvo que se acredite debidamente tener abonado el alojamiento por toda la estancia.
      2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas. Salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    4. Contar con un seguro médico.
    5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
    6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    7. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
      1. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.
      2. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Documentación para solicitar el visado por estudios en España:

Recuerde que la solicitud deberá estar acompañada por las copias de todos los documentos, además de la obligatoriedad de exhibir los originales cuando realice el trámite de visado por estudios en España. Tenga cuenta también que los documentos deben ser traducidos al castellano o la lengua oficial del lugar donde se desea realizar los estudios. La documentación deberá ser legalizada por la oficina consular española, en el país de origen, con excepción de los documentos apostillados según el Convenio de La Haya.

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
    2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
    3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
    4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
    5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
    6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
    7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
      1. Certificado médico.
      2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Procedimiento para la autorización de estancia por estudios en España:

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado por estudios en España:

El extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación:

Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Tasa por la expedición de visado por estudios en España:

Se deberá abonar en el momento de solicitar el visado por estudios en España.

Plazo de resolución y expedición del visado por estudios en España:

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

Tarjeta de identidad de extranjero

Si la estancia por estudios supera los seis meses, el extranjero deberá solicitar  la tarjeta de identidad de extranjero. Deberá hacerlo en el plazo de un mes desde la entrada en España.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

El estudiante puede venir acompañado de sus familiares. Y, también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia. Siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Familiares del poseedor de visado por estudios en España

    • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente.
    • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.

Visado del familiar del estudiante

Se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante. O, en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar. Y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante. Y, podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Autorización de trabajo por cuenta ajena para poseedores de autorización por estudios en España

Requisitos para la autorización de trabajo con visado de estudios en España:

    • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
    • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
    • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que incluya más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
    • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial. O, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Documentación

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y además exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
    • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
    • Documentos que identifiquen a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
    • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

El empleador o empresario, personalmente. O, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de trabajo:

Si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 062.

Plazo de resolución de la solicitud:

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

  • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Se prorroga el contrato a tiempo parcial. O, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.

Autorización de trabajo por cuenta propia con visado de estudios en España

Requisitos

    • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
    • La actividad deberá ser a tiempo parcial. O, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
    • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.

Documentación

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y además exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante
    • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentos acreditativos de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
    • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa. Y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    • Para el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar. Debe indicar la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de trabajo:

Si la autorización de trabajo es superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 062.

Plazo de resolución de la solicitud:

3 meses contados a partir del día siguiente a la tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

  • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

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