In Asistencia sanitaria en España, Información legal

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha emitido una comunicación dirigida todos los hospitales y centros de salud en la que se informa a los interesados sobre el nuevo procedimiento del sistema de dispensación de medicamentos a personas extranjeras en situación irregular con insuficiencia económica y sin disponer de tarjeta sanitaria de esa comunidad.

Veamos a continuación la copia íntegra del documento, en donde se explica como será la atención médica y la dispensación de medicamentos.

 

Madrid, 28 de agosto de 2015

NOTA INTERIOR

DE: DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
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N/REF:
A: DIRECTORES CENTROS DE SALUD
ASUNTO: ASISTENCIA SANITARIA A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR. NOTA ACLARATORIA PARA LOS PROFESIONALES DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA.

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El pasado viernes 21 habéis recibido en todos los centros de salud, un correo por el que se os comunicaba que debéis prestar la asistencia sanitaria precisa a las personas en situación irregular en la Comunidad de Madrid.

Como bien es conocido este asunto será previsiblemente objeto de estudio en el próximo Consejo lnterterritorial del SNS. El propio Presidente de Gobierno ha mediado en el asunto. Por su parte, ha convocado a las Comunidades Autónomas a la búsqueda de un acuerdo. El objetivo era lograr un consenso general para evitar las diferencias territoriales a la hora de prestar esta asistencia sanitaria.

La Presidenta de la Comunidad ha sido muy clara al respecto. En tanto, se elabora una norma que regule el acceso de estas personas a las prestaciones del SNS en la Comunidad de Madrid deberá por parte del SERMAS de forma temporal facilitarse, sin restricción alguna, dicho acceso a las personas en situación irregular. Por dicho motivo se emitió la instrucción el pasado viernes 21- de agosto.

Además, estamos trabajando para avanzar en unificar y normalizar dicha asistencia en el seno del consejo interterritorial.

Asimismo a los efectos de disipar las posibles dudas que surjan al respecto y evitar posibles disfunciones y con objeto de facilitar el trabajo de los profesionales, se recuerda que, cuando las personas en situación irregular acudan a solicitar asistencia sanitaria se les dará provisionalmente de alta en el Sistema de lnformación Poblacional-CIBELES con el código TIR (Transeúntes sin permiso de residencia) solicitando el volante de empadronamiento correspondiente, que permite identificar que son residentes en esta Comunidad, y el documento de identificación.

En el caso de que no dispusiera de dichos documentos, se les incluirá igualmente en el Sistema de lnformación Poblacional-CIBELES como TIR para garantizar la continuidad en la asistencia necesaria, indicando que deben aportarlo con posterioridad. por ello, es recomendable archivar copia del trámite en vuestra UAU.

El código TlR, como es sabido, permite la continuidad asistencial. Así como las pruebas diagnósticas, las interconsultas y los ingresos hospitalarios si fuesen precisos. De momento, las prescripciones farmacéuticas para dispensación de medicamentos no se podrán realizar en receta médica oficial, por lo que las mismas deberán realizarse, si fuesen necesarias y de manera transitoria, en receta blanca.

Por parte de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria se ha designado la persona responsable de la coordinación de todas las actuaciones referentes a este tipo de asistencia: D. Jesús Vázquez Castro (telf. 91,370 01 06; correo electrónico; gaas@salud.madrid.org), que actuará de referente para todas aquellas cuestiones que pudieran surgir, así como de recabar la información periódica que permita la monitorización de las intervenciones realizadas.

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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