In Arraigo, Información legal

Las preguntas sobre arraigo llegan frecuentemente a nuestro despacho de Tolentino Abogados, y no es para menos. Esta autorización de residencia en España, es el inicio de una vida legal en el país y las infinitas posibilidades que eso significa.  En este articulo queremos explicarte que es el arraigo y los diferencias entre arraigo social, laboral y familiar.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia española, que permite a ciudadanos no europeos ilegales  en España, regularizar su situación y residir legalmente en el país.

Es decir, que el arraigo es una residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite al extranjero un permiso inicial de residencia por un año con la posibilidad de renovar. Una oportunidad importante para que las personas indocumentadas puedan lograr la residencia.

Existen diferentes tipos de arraigo, dependiendo de las circunstancias excepcionales que tienen los extranjeros que viven en España sin residencia: Arraigo SocialArraigo LaboralArraigo Familiar.

Existe confusiones a la hora de definir los términos y diferencias entre Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Vamos a ver de que trata cada uno.

Arraigo Social:

Podemos definirlo como una de las vías más utilizada por los extranjeros, que están en situación irregular en territorio español. Por medio al Arraigo Social, los extranjeros pueden obtener la residencia en España, al llevar 3 años continuados en España. 

Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España. No puede tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • Tres años continuados en situación irregular. Estancia fuera de España no superior a 120 días. 
  • Informe de inserción social. Integración Social, en España.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No tener prohibida la entrada en España, en caso de tenerla, solicitar previamente su cancelación.

Arraigo Laboral:

El permiso de residencia y trabajo por Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal que se concede a un extranjero por circunstancias excepcionales. El extranjero debe haber tenido relaciones laborales en España durante, mínimo, 6 meses.

Una de las diferencias más importante entre el Arraigo Social y el Arraigo Laboral, es que para el primero, es imprescindible contar con una oferta de trabajo válida a partir del momento en el que la autorización es concedida. En cambio para el Arraigo Laboral, hay que demostrar que ya se ha trabajado en España, aunque haya sido de forma irregular.

Para que pueda ser valido la solicitud de Arraigo Laboral, se tendrán que denunciar su situación laboral ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para poder demostrar que han estado trabajando en situación irregular en España.

Deberá existir una relación laboral de al menos 6 meses y 2 años residiendo en España, para que tenga efecto la solicitud de residencia por medio al Arraigo Laboral. 

  • No tener antecedentes penales. Al igual que el arraigo social, importante tenerlos cancelados. En España y país de origen. 
  • No encontrarte en el plazo de no retorno.
  • No figurar como persona rechazable de España, ni de la Unión Europea.
  • Residir constancia de 6 meses de trabajo. (Sentencia o resolución judicial que lo pruebe).
  • Tener al menos 2 años continuados residiendo en España.

Arraigo Familiar:

El arraigo familiar es una circunstancia excepcional con la que cuentan determinados ciudadanos extranjeros que residen en España para obtener una autorización de residencia temporal y regularizar su situación por circunstancias excepcionales.

Podrá concederse únicamente a las siguientes personas:

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre españoles.

Los requisitos que deben reunirse para poder obtener la residencia temporal por arraigo familiar son los siguientes:

  • No se debe ser ciudadano ni familiar de la UE, de Suiza o de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo EEE
  • Carecer de  antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • No puede tener prohibida la entrada en España. En caso de tenerle, deberá hacer la cancelación previa.
  • Tampoco puede encontrarse dentro del periodo de no retorno a España en caso de retorno voluntario.
  • Obligatoriamente deberá ser:
    • Padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española.
    • Hijo de padre o madre español o que lo hubiera sido originariamente.

¿Teniendo arraigo se puede trabajar en España?

Sí, la autorización de residencia por arraigo, incluye permiso de trabajo. Esta autorización de trabajo, es una de los grandes beneficios del arraigo. Se puede trabajar tanto para una empresa como por cuenta propia.

Una vez vencido el año y renovado la tarjeta de residencia inicial, la nueva autorización de residencia también permite trabajar.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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