In Información legal, Reagrupación Familiar

Un nacional de un país que no es miembro de la Unión Europea puede, en su condición de progenitor de un hijo menor de edad que posee la ciudadanía europea, invocar un derecho de residencia derivado en la Unión

La circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor constituye un elemento pertinente. Pero no basta por sí misma para denegar un permiso de residencia. Para ello es necesario poder determinar que entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la Unión Europea no existe una relación de dependencia. Esto se debe a que una decisión que deniegue el derecho de residencia a este último obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión.

Texto perteneciente a la Sentencia en el Asunto C133-2015.

Además, a continuación les dejamos el documento completo. Al acceder a el, podrán conocer todos los detalles de esta sentencia. Haz clic aquí para acceder a la sentencia de derecho de residencia derivado al progenitor.

Derecho de residencia derivado

No obstante, las autoridades nacionales deben garantizar que la aplicación de una normativa nacional relativa a la carga de la prueba no pueda poner en peligro el efecto útil del artículo 20 TFUE. De este modo, las autoridades nacionales deben efectuar las investigaciones necesarias. A través de ellas deberán determinar dónde reside el progenitor nacional de ese Estado miembro. También deben examinar si dicho progenitor es realmente capaz de asumir por sí solo el cuidado diario del menor.

 

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