In Nacionalidad por Sefardita

La Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la cual se reforma el artículo 23 del Código Civil, entró en vigor en 2015, permitiendo a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad de origen. Además se facilitó el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.

Dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492), pero con la limitación de poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma.

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Procedimiento de la solicitud

1-Inicio:

Comienza el cumplimento de tu solicitud, rellena tus datos personales y guárdalo. Una vez hecho, recibirás automáticamente un código identificador de tu solicitud. Conserva este código porque lo necesitarás durante el tiempo que dure el procedimiento.

Una vez obtenido este código para la identificación de su solicitud, dispondrás de 4 meses para escoger notario. Transcurrido ese plazo sin haber seleccionado notario, la solicitud será eliminada del portal.

2-Datos:

Completar la solicitud con los datos del interesado:

-Domicilio actual y datos del contacto

-Datos de origen y familiares

-Estado Civil

-En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales. En el caso de que estos actúen a su vez representados, datos personales que los representen.

3-Pruebas:

Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior, salvo los nacionales de países hispanohablantes. Además, la aprobación del examen CCSE.

4-Documentación:

Digitaliza y adjunta la documentación requerida debidamente legalizada o apostillada, y en caso de ser necesario, debe estar traducida por un traductor jurado.

Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumples con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de esta Ley le citará para el levantamiento del acta notarial, y así, pasar a la siguiente fase del procedimiento.

5-Notario:

Debes escoger un notario español con el cual tramitarás el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas.

Cuando el notario examine los datos y la documentación digital aportada, si estima inicialmente justificada la condición de sefardí y su vinculación con España, se pondrá en contacto cotigo para determinar la fecha y hora de la firma.

Una vez levantada el Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para inicial el procedimiento de aprobación de la solicitud.

6-Acta de notoriedad:

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y adjuntará un copia digital en la misma plataforma telemática para que puedas disponer de ella.

Una vez que la DGRN haya dictado resolución estimatoria concediendo la solicitud, remitirá una copia al encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. Debes realizar  en el plazo de un año, el trámite de la jura en el Consulado español que corresponda a tu lugar de residencia.

Cumpliendo este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación de su solicitud.

7-Tasa:

El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento.

El pago puede realizarse desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia proceda de cuentas abiertas en bancos situados en fuera del territorio nacional.

Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación.

En este sentido, el pago debe realizarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente previsión de fondos.

Nacionalidad vía carta de naturaleza

En 2015 se publicó la enmienda a la Ley de nacionalidad española para los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición con carta de naturaleza y su especial vinculación con España.

Las enmiendas de la nacionalidad española vía carta de naturaleza

Esta novedad afecta al artículo 23 del Código Civil. Esto permitirá que los judíos sefardíes soliciten la nacionalidad española vía carta de naturaleza. Antes debían residir de forma legal y continuada en España. Esta medida era una de las principales demandas de la comunidad sefardita internacional que será aplicada «cuando incurran circunstancias excepcionales». Este cambio haría posible que los solicitantes puedan delegar a un representante legal para realizar el trámite en España.

También habrá mayor flexibilidad, debido a que no será necesario que renuncien a su anterior nacionalidad.

Requisitos para la nacionalidad española mediante carta de naturaleza

Estos son los documentos y requisitos que se deben presentar para acceder mediante carta de naturaleza. Pero toma en cuenta que podrían variar, una vez sea anunciada la normativa definitiva:

  • Certificado expedido por el Presidente de la comunidad judía de la residencia o ciudad natal del interesado
  • Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  • Idioma familiar, ladino o haketía. Por la partida de nacimiento o por la ketubah. Certificado matrimonial en el que conste su celebración según el régimen y tradiciones de Castilla.
  • Por la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.
  • Realización de estudios de historia y cultura españolas.
  • Por la realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas. Siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico.
  • Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación.

 

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