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La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante. Podrán obtenerla los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea
  2. Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Supuestos para la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Cónyuge o pareja reagrupada

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • En caso de separación o divorcio: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social. Y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia de carácter no lucrativo. Es decir,  acreditar el 400% del IPREM.
    • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas
    • Cumplir los requisitos  para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Hijos

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad. Y que además se encuentren en una de estas 2 situaciones:

  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que:
    • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo. Es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM.
    • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado

Documentación exigible para la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además exhibir los originales al presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
      • Por extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
      • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
      • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
      • Concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
    • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Nota importante:

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la autorización de residencia independiente

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia independiente:

El reagrupado, personalmente. Excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación de la solicitud de autorización de residencia independiente:

En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado la residencia. Excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad.

Tasas de cónyuges e hijos:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados” a abonar por el extranjero.

Tasas de ascendientes:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

Plazo de resolución de la autorización de residencia independiente:

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Cuando se conceda por contar con contrato o contratos de trabajo, o por actividad por cuenta propia, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El reagrupado y, en su caso su representante solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad.
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Vigencia de la autorización de residencia independiente:

La duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.

En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, estos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.

Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

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