Para estudiar en España los ciudadanos extranjeros deberán solicitar un visado de estudiantes. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados oficialmente reconocidos.

Visado de estudiantes

La duración del visado de estudiantes será igual a la del curso para el que esté matriculado.

El visado de estudiantes se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

Los extranjeros con visado de estudiantes no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

No obstante, los extranjeros con visado de estudiantes podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este Artículo.

La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación “au pair”.

Antes de viajar España, solicite en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o de residencia, el visado de estudiantes.

La solicitud de la tarjeta de estudiante

Una vez en territorio español, solicite la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado.

Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.

Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la documentación requerida.

Prórroga de visado de estudiantes

Como hemos dicho, existe una prórroga de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Esto afecta tanto a los estudiantes como a los familiares de estos.

Requisitos necesarios

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
  • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

¿Pueden trabajar en España los estudiantes extranjeros?

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.

Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.

La realización de actividades comúnmente denominadas como “canguro” (o au pair), es decir, ayudar a una familia en las labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.

La solicitud de la autorización para trabajar

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:

Por parte del estudiante-trabajador:

  1. Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  2. Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
  3. Certificación expedida por el centro donde curse los estudios. Debe estar referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas realizadas.
  4. Aquellos documentos que justifiquen que concurren, en su caso, alguna de las preferencias establecidas. O, que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Por parte de la empresa que le contrata:

  1. El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
  2. Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Si el contrato sea a tiempo parcial deberá expresar el número y distribución de horas de trabajo.
  3. Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
  4. También se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para probar la capacidad o solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato.

¿A qué tipo de trabajo pueden optar los estudiantes extranjeros?

  1. En la autorización que se expida se indicará la empresa y tipo de trabajo para el que se lo autoriza.
  2. La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.
  3. La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante. Y, si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.
  4. Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.
  5. Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los 3 meses.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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Neyvi Tolentino

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