La solicitud de visado aeropuertuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). El mismo puede descargarse gratuitamente o puede ser obtenido en las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero.
Debe ser solicitado por la persona interesada o por su representante debidamente acreditado. El lugar será en la oficina consular española del país en el que resida.
La tasa deberá ser abonada en el momento de la solicitud del visado aeropuertuario. Los demás requisitos pueden variar en función del país en cuestión por el que es solicitado.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeropuertuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos. Especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
El visado se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante por impreso indicando la causa de denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
* En el caso de Ghana y Nigeria, la exigencia de visado VTA se limita a los ciudadanos de estos países que no posean un visado válido expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o de un visado válido para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o para Canadá, Japón, Estados Unidos o Suiza.
Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) únicamente por parte de España.
Nota: No se exige VTA a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, ni a los titulares de pasaporte ordinario que sean residentes o titulares de un visado de entrada vigente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en Canadá o en Estados Unidos.
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