Recuerda que el visado para traslados intraempresariales, habilita a su titular a residir en España durante un periodo inicial de 1 año que será prorrogable de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Requisitos generales para traslados intraempresariales
Además de los criterios establecidos por el Código de Fronteras Schengen y el Código Comunitario sobre Visados, se establecen los siguientes requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No figurar rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado para permiso de residencia.
- El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Autorización de residencia por traslados intraempresariales
Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslados intraempresariales, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 60, los siguientes requisitos:
- La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
- Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
- La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado.