El traslado intraempresarial habilita a su titular a residir en España durante un periodo inicial de 1 año. Será prorrogable de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país. Asimismo, se requiere específicamente una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que deberá tramitarse con carácter previo en España ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Una vez obtenida dicha autorización de residencia, el extranjero podrá solicitar el visado. La solicitud debe presentarse mediante el formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). El formulario se puede descargar gratuitamente en el portal del Ministerio de Exteriores. Se deberá aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada a la solicitud. Igualmente, el interesado deberá aportar un pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España. Debe tener una vigencia mínima de 1 año. Debe acompañarse de una fotocopia de las páginas que NO estén en blanco. Tomar en cuenta que el pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha de presentación de la solicitud y que debe contar con, al menos, dos páginas en blanco.
A lo comentado previamente se le añaden los siguientes requisitos:
El cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros que se contemplan en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán solicitar conjunta y simultáneamente o sucesivamente un visado de residencia (Se deberá aportar documentación acreditativa del vínculo conyugal o de filiación).
Además, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en la citada Ley 14/2013:
Si después de presentada su solicitud de visado el interesado recibiera un requerimiento de subsanación de documentos o de aportar cualquier documento adicional que se considere necesario, éstos deberán ser presentados en la Sección Consular de la Embajada de España en su determinado país. Así mismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Sección Consular.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de este tipo de visado es de diez días.
Si el visado ha sido autorizado deberá verificarse para confirmar que no existe ningún error. Y además, se debe verificar que el mismo se encuentra sellado.
Por otra parte, si el visado ha sido denegado, el solicitante podrá presentar un recurso contencioso-administrativo. Se presentará ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer personalmente o mediante su representante legal un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Téngase en cuenta que en aplicación a la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tenga entrada por fax o correo electrónico. La estimación o desestimación de los recursos interpuestos en tiempo y forma en la Sección Consular se notifica a los solicitantes en el plazo de un mes desde la fecha de su recepción.
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