In Información legal, Residencia y Trabajo

Importante indicar que la normativa en la Ley de extranjería, no ha cambiado en cuanto a los plazos, pero la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece que dichos plazos están suspendidos.

Es decir, que no tienen efectos negativos a quienes no han podido presentar la renovación de su residencia. La administración ha activado un protocolo, para la tramitación telemática de permisos iniciales y renovación por el COVID19.

Dicho protocolo estará activo mientras duré el estado de alarma, no tendrás que preocuparte por los plazos de presentación para las prórrogas de estancia por estudios, ni renovaciones de residencia. La administración, ha paralizado los plazos de renovaciones y presentaciones, pero podrás también presentar tu residencia por la telemática.

Entonces, ¿no tengo que renovar la residencia?

Efectivamente, le ponemos un ejemplo, renovación residencia familiar comunitario con fecha de caducidad  05 de abril, desde el momento que entró en estado de alarma (14 de marzo), queda «congelado el tiempo». Una vez se levante el estado de alarma, podrá presentar la renovación de su residencia.

¿Puedo presentar mi solicitud de residencia por tramitación telemática en el estado de alarma?

Sí, es lo más recomendable.

La Administración continúa cerrada con atención al público, pero se sigue tele-trabajando en todos los expedientes por vía telemática.

Por lo tanto, la Administración permite y además recomienda la tramitación telemática de solicitudes, para evitar el atasco general, una vez termine el estado de alarma.

Las personas con citas presenciales, una vez se levante el estado de alarma, la administración les indicará el proceso para atender al público esas citas presenciales. Pero la mayoría de esas citas, se pueden agilizar y tramitar vía telemática.

Estás solicitudes, podrás presentarlas vía telemática con certificado digital, a través de la plataforma de Mercurio.

Las autorizaciones de Estancia por estudios y autorizaciones de Residencia por Reagrupación Familiar son aplicables por su presentación. Las demás solicitudes iniciales, podrás tramitarla por medio al Registro Electrónico dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente.

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www.tolentinoabogados.com/citas

Enlaces de interés:

Presentación telemática de solicitudes de extranjería por el COVID-19 

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