Los trabajadores interesados en trabajar por cuenta propia en España a través de una autorización de trabajadores transfronterizos, podrán hacer su solicitud cumpliendo unos requisitos determinados.
Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.
Deberán presentarse copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. También por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya.
El sujeto que deberá presentar la solicitud es el extranjero. El lugar de presentación de la misma será en la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
El plazo de resolución de la solicitud tiene un máximo de 3 meses desde la tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su alta en Seguridad Social y para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en Extranjería.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.
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