Es la expedición de un título de viaje que habilita a los extranjeros documentados mediante una cédula de inscripción a salir del territorio español y con destino a los países que se especifiquen y regresar al territorio español.
Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el título de viaje no contendrá autorización de regreso a España.
Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya. Salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.
Las tasas por la tramitación del título de viaje: se devengan en la admisión a trámite de la solicitud. Se deberán abonar en el plazo diez días hábiles, son:
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX). Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento.
El título de viaje se expedirá con destino a los países que se especifiquen y preverá el regreso a España, salvo que se expida para el retorno del solicitante al país de nacionalidad.
En el título de viaje constará la vigencia máxima y las limitaciones que se determinen para su utilización.
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