Titulaciones profesionales

Las titulaciones profesionales del extranjero no poseen validez en España. Por lo tanto, deben someterse al proceso de homologación en el Ministerio de Educación española. Así, con permiso de trabajo y residencia, podrás trabajar con las titulaciones obtenidas en tu país de origen.

Documentación para homologar titulaciones profesionales del extranjero:

    1. Documento acreditativo de la nacionalidad:
      • Los españoles presentarán DNI o pasaporte.
      • Los ciudadanos comunitarios, carta de identidad de su país, o pasaporte o bien permiso de residencia.
      • Los extranjeros aportarán certificado de nacionalidad, expedido por las autoridades competentes de su país. Debe estar debidamente legalizado. O, bien con certificación expedida por los Servicios Consulares del mismo en España, posteriormente legalizado por Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Sección de Legalizaciones o bien pasaporte o permiso de residencia.
    2. Título original cuya homologación se solicita o, en sustitución del mismo, un certificado original que acredite que dicho título ha sido expedido, debidamente legalizados y traducidos.
    3. Certificación académica de la Universidad donde conste la duración de los estudios en años académicos y también las asignaturas cursadas en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización.
    4. Cuando se trate de homologación de Títulos de Doctor, se aportarán además los siguientes documentos:
    • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y la calificación obtenida.
    • Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, si este fue obtenido en una universidad española; o Credencial acreditativa de su homologación, si fue obtenido en universidad extranjera.
    • La documentación específica de los apartados 2° y 3° podrá completarse con un currículum académico y científico del solicitante; con los programas correspondientes de las asignaturas; en las que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas (para mayor comprensión, ver Art.° 6 del R.D. 86/1987 de 16 de enero y Art.° 3 de la Orden de 9 de febrero de 1987).

Legalización de documentos para homologar titulaciones profesionales del extranjero:

    1. Todos los documentos públicos expedidos en el extranjero tienen que presentarse legalizados vía diplomática. Para la legalización de los documentos de países acogidos al Convenio de la Haya se requiere que la autoridad competente del Estado donde son expedidos ponga la correspondiente Apostilla.
    2. Los documentos que expidan los Servicios Consulares del país extranjero en España, tiene que ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
    3. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea. O, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados.

Traducción de documentos para homologar titulaciones profesionales del extranjero:

Todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana, tienen que ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial. La misma podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

    1. En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
    2. En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
    3. Las representaciones de la UNESCO, Instituto de Cooperación Iberoamericano u otros organismos oficiales reconocidos por España.
    4. Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
    5. Los documentos originales previamente legalizados y traducidos, en su caso, con la excepción del Título o Certificado substitutorio del mismo; pueden presentarse con la fotocopia de los mismos y estos son devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos Servicios de Alta Inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario español o por las representaciones diplomáticas de España en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Resolución del procedimiento para homologar titulaciones profesionales del extranjero:

La resolución del procedimiento de homologación a un título contiene uno de los siguientes pronunciamientos:

    1. La homologación del título extranjero al correspondiente título español del catálogo de títulos universitarios oficiales.
    2. La denegación de la homologación solicitada.
    3. La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas. Y se debe justificar la exigencia de estos complementos de formación. Además, los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
    4. La resolución del procedimiento de homologación a grado académico contiene uno de los siguientes pronunciamientos:
      1. La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
      2. La denegación de la homologación solicitada.
      3. Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

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Neyvi Tolentino

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