Hoy queremos hablar de los diferentes tipos de arraigo, es un tema muy recurrente en las consultas que nos llegan al despacho de Tolentino Abogados. El arraigo es una residencia temporal que autoriza a extranjeros que ya están en España, a residir legalmente en el territorio y se otorga en base de ciertas circunstancias excepcionales.
Entonces ¿Cuántos tipos de arraigo hay? En términos generales, la normativa contempla tres clases de arraigo. Por supuesto cada uno lleva sus propios requisitos y documentación: arraigo familiar, arraigo laboral y arraigo social.
La residencia temporal por arraigo familiar se concede a extranjeros que se hallen en España y cumplan uno de estos dos supuestos:
Esta autorización de residencia se puede pedir en el caso de que el solicitante se encuentre en situación irregular en España. También se puede solicitar una vez se ingresa a España como turista.
El arraigo laboral se otorga a extranjeros con permanencia continuada en España de más de dos años y que puedan demostrar la existencia de una relación laboral no mínima de seis meses.
Frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problema con el aporte de pruebas, ya que para cumplir con este requisito es muy probable que el trabajador tenga que demandar a su empleador.
El arraigo social se otorga a extranjero que al momento de solicitarlo tengan 3 años de permanencia continuada en España. Este tipo de arraigo se aplica a extranjeros con vínculos familiares en España o que estén integrados socialmente.
En estos casos se necesitará un informe del Ayuntamiento donde reside que acredite su inserción social. El informe contará con fecha de permanencia en España, cuáles son los medios de vida, cuánto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive y cómo se ha insertado en la sociedad. Para acreditarse medios de vida, en esta excepción se podrá presentar como prueba el ejercicio de actividad por cuenta propia. Actualmente es posible presentar la solicitud en línea.
Como explicamos al principio, dependiendo el tipo de arraigo se deberá aportar unos documentos específicos y cumplir ciertos requisitos. Existe, no obstantes, requisitos comunes y básicos para solicitar arraigo independientemente de la modalidad
Recomendación Tolentino Abogados: Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
El nuevo Reglamento de Extranjería, cuya aprobación se esperaba esta semana, ha sido pospuesto debido…
Es preocupante cuando, al intentar apoyar a personas vulnerables, se recurre a estereotipos que las…
Los ciudadanos chilenos y peruanos pueden solicitar una residencia para empleo por cuenta ajena en…
El IV Congreso de Extranjería e Inmigración (CEI24) presentó una ponencia titulada "El uso de…
30 ¿Qué es el ETIAS? El ETIAS es un sistema automatizado creado por la…
Esta web usa cookies.