In Arraigo, Información legal

Hoy queremos hablar de los diferentes tipos de arraigo, es un tema muy recurrente en las consultas que nos llegan al despacho de Tolentino Abogados.  El arraigo es una residencia temporal  que autoriza a extranjeros que ya están en España,  a residir legalmente en el territorio y se otorga en base de ciertas circunstancias excepcionales.

Entonces ¿Cuántos tipos de arraigo hay? En términos generales, la normativa contempla tres clases de arraigo. Por supuesto cada uno lleva sus propios requisitos y documentación: arraigo familiar, arraigo laboral y arraigo social.

Arraigo Familiar

La residencia temporal por arraigo familiar se concede a extranjeros que se hallen en España y cumplan uno de estos dos supuestos:

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Esta autorización de residencia se puede pedir  en el caso de que el solicitante se encuentre en situación irregular en España. También se puede solicitar una vez se ingresa a España como turista.

Arraigo laboral

El arraigo laboral  se otorga a extranjeros con permanencia continuada en España de más de dos años y que puedan demostrar la existencia de una relación laboral no mínima de seis meses.

Frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problema con el aporte de pruebas, ya que para cumplir con este requisito es muy probable que el trabajador tenga que demandar a su empleador.

Arraigo Social:

El arraigo social se otorga a extranjero que al momento de solicitarlo tengan 3 años de permanencia continuada en España. Este tipo de arraigo se aplica a extranjeros con  vínculos familiares en España o que estén integrados socialmente.

  1. Arraigo social con contrato de trabajo : Al momento de solicitarla deben contar con un contrato de trabajo que cumpla las características exigidas y que lleve la firma del empleador.
  2. Arraigo social sin contrato de trabajo: Si no puede aportar un contrato de trabajo se puede aplicar al arraigo demostrando la inserción social, los vínculos familiares o que se tiene medios económicos propios.

En estos casos se necesitará un  informe del Ayuntamiento donde reside que acredite su inserción social. El informe contará con fecha de permanencia en España, cuáles son los medios de vida, cuánto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive y cómo se ha insertado en la sociedad. Para acreditarse  medios de vida, en esta excepción se podrá presentar como prueba el ejercicio de actividad por cuenta propia. Actualmente es posible presentar la solicitud  en línea. 

Requisitos comunes para los diferentes tipos de arraigo.

Como explicamos al principio, dependiendo el tipo de arraigo se deberá aportar unos documentos específicos y cumplir ciertos requisitos. Existe, no obstantes, requisitos comunes y básicos para solicitar arraigo independientemente de la modalidad

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

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