Cómputo del tiempo fuera de España para nacionalidad
Estos cambios han sido tomados por parte de la Dirección General del Registro y del Notariado.
Uno de los más importantes será la valoración de la DGRN sobre el requisito de la continuidad en España.
El antiguo proceder respecto al tiempo fuera de España
El criterio antiguo exigía no más de 6 meses totales en el cómputo de 10 años (para los extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud), y 3 meses totales en el cómputo de 2 o 1 años para los demás casos.
Es decir, hasta ahora se ha hecho de la siguiente manera:
- Se permitía que un extranjero demostrara que llevaba 10 años de residencia continuada anterior a la solicitud (como norma general), pero la continuidad podía quedar interrumpida por las salidas superiores a 6 meses en el cómputo total de esos 10 años
- Este plazo se reducía a 3 meses cuando solo se le exigía al extranjero una residencia continuada de 5, 2 o 1 años. Es decir, en el resto de supuestos.
- Indudablemente, en muchos casos, se hacía muy complicado cumplir estos requisitos.
Novedades sobre el tiempo fuera de España para nacionalidad
Desde ahora, para que no se cumpla el requisito de continuidad debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses (en el caso de la residencia de 10 años) o 3 meses (en el resto de supuestos) de forma continua.
Esto implica que pueden existir varias salidas en 10 años que superen más de 6 meses, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad siempre y cuando ninguna de esas salidas supere los 6 meses seguidos. Y, 3 meses en los casos que se requiere 5, 2 o 1 años de residencia legal.
Los periodos de ausencia ahora no se suman
Esta sin duda es una importante novedad. Esto implica que se flexibiliza uno de los requisitos más problemáticos para aquellos extranjeros que necesitan 10 años de residencia legal continuada antes de realizar la solicitud de nacionalidad española.
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