In Arraigo, Información legal

Un extranjero puede obtener una tarjeta de residencia por arraigo familiar cuando su hijo menor de edad es nacionalizado español y este se encuentre a su cargo. También, se puede solicitar esta residencia cuando se es hijo de un español de origen.

El trámite de esta autorización de residencia es muy fácil de hacer. Al contrario de otros permisos de residencia, no es necesario aportar medios de vida o contrato laboral. Basta con ser padre o madre de un menor español, no tener antecedentes penales y demostrar que se está a cargo del niño.

El titular de la tarjeta de residencia por arraigo familiar tiene derecho a trabajar sin restricciones geográficas. La validez la tarjeta será de un año, no se puede prorrogar y se puede modificar a otra residencia.

Modificación de la tarjeta de residencia por arraigo familiar

Es importante destacar que la residencia por arraigo familiar no se puede renovar. Por lo tanto, es necesario realizar una modificación a una residencia por cuenta ajena o por cuenta propia. Este procedimiento se puede realizar 60 días antes o 90 días después de la fecha de caducidad de la tarjeta.

No se trata de una renovación, sino de una modificación. La tarjeta de residencia por arraigo pasa a ser un permiso de residencia y trabajo inicial.

Requisitos para la modificación

Cuando somos titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar y durante la vigencia de la misma hemos trabajado, por cuenta propia o ajena, el trámite de modificación/renovación es muy sencillo. Solo hemos de acreditar, según lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería los siguientes extremos:

  1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
  2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo. La autorización será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.
  3. En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización. Y, se exigirán los requisitos laborales previstos en el artículo 64.
  4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta en Seguridad Social. Deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.

Renovación sin contrato

¿Qué ocurre si el extranjero no tiene trabajo ni por cuenta propia ni ajena? Pues en estos casos la normativa no está del todo clara. Para realizar la modificación se deberá disponer de los medios económicos que se establecen para la residencia no lucrativa.

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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