In Información legal, Residencia no laboral

En este artículo explicaremos como tramitar la residencia sin actividad laboral en España.

¿Cuál es la documentación válida para acreditar la residencia sin actividad laboral?

    1. Pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor. Además, si están caducados debe aportarse copia de éstos y dela solicitud de renovación.
    2. Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país. Debe cubrir el período de residencia en España. Los seguros son anuales renovables, por lo que se le requerirá declaración jurada mediante la que se compromete a la renovación anual del mismo. Se establece el criterio a nivel central que con tener marcada en la solicitud la casilla en la que se declaran responsablemente que cuentan con un seguro de enfermedad, sería suficiente para entender cumplido este requisito. El argumento utilizado es que si no son titulares de ningún tipo de seguro de asistencia sanitaria, no podrán recibir la citada asistencia y ese es un problema que no atañe a las Oficinas Únicas de Extranjería, sino al propio extranjero y a la Seguridad Social. No obstante, se entiende desde esta Oficina que en todos los casos se debe intentar que aporten la documentación acreditativa de tal circunstancia.
    3. Los que fueran pensionistas, pueden aportar certificación acreditativa de contar con asistencia sanitaria a cargo del Estado por el que perciben la pensión.

¿Y para acreditar los medios económicos?

    1. Se tiene que acreditar que dispone de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia.
    2. Justificación de la obtención de ingresos periódicos (como pensiones de jubilación de sus países de origen).
    3. Tenencia de un patrimonio (títulos de propiedad, cheques certificados, rentas de capital, certificación de cuantía disponible en tarjetas de crédito o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho).

¿Cuál es la cuantía?

      • 1 miembro: 5007, 80 euros (anual).
      • 2 miembros: 5007,80 euros + 3505,46 euros (anual).
      • 3 miembros: 5007,80 euros + 3505,46 euros + 3505,46 euros (anual).

Finalmente, por cada miembro adicional de la unidad familiar se añaden 3505,46 euros anuales. Además, indicar que la cuantía ha de ser aplicada atendiendo al caso individual de cada solicitante.

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