Limitación a la reagrupación de los españoles que no han ejercido su derecho a la libre circulación. Los medios económicos para la obtención de la tarjeta comunitaria a familiares de ciudadanos de la UE y ciudadanos españoles. Aquí dejamos una sentencia del Tribunal supremo referida a una reagrupación familiar en régimen comunitario.
Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2017. Aplicación del art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles/as residentes en España
En los antecedentes de hecho, la resolución administrativa recurrida ante el Juzgado nº 1 de Santander denegaba la solicitud de la tarjeta comunitaria a una ciudadana cubana inscrita como pareja de hecho de un español.
Las causas que motivaron la denegación de la tarjeta fueron, el no acreditar suficientes medios económicos por parte del español. Solo se aportó un subsidio de 426 euros mensuales. Y, por carecer, el solicitante, de un seguro de enfermedad, convirtiéndose en una carga para la asistencia sanitaria en España.
El objeto del pleito consiste en comprobar la correcta aplicación de la causa de denegación de la tarjeta comunitaria. O más en concreto determinar cuál es el régimen jurídico aplicable. Debe verse desde la perspectiva de la legislación española, al familiar extracomunitario de ciudadanos de españoles.
En principio, esta cuestión ya había sido resuelta con la STS de 1 de junio de 2010 al establecerse el mismo régimen a los familiares de españoles y de otros ciudadanos comunitarios.
Hasta el momento han existido discrepancias respecto a la exigencia de medios económicos. Siempre y cuando el reagrupante sea español con residencia en el propio territorio nacional. Distinto es si es un ciudadano de la UE que se desplaza con su familia para residir en otro Estado. Es decir, por un lado muchos juristas han defendido la idea de que no debería exigirse el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 al español puesto que éste no ejerce el derecho a la libre circulación al tener su residencia en el país del que es nacional, y por ende, no debería acreditar los medios económicos o el seguro médico.
Los argumentos para la sentencia
Este argumento es el ha defendido el Juzgado. La denegación de la residencia de la recurrente no puede fundarse en el artículo 7. Sino en el 8 relativo a los requisitos para la obtención de la tarjeta comunitaria.
Finalmente, se estima el recurso interpuesto por la interesada y se condena a la Administración a expedir la tarjeta solicitada. No obstante, el Abogado del Estado preparó recurso de casación. La cuestión llegó al Tribunal Supremo. El objetivo era determinar la correcta interpretación de este precepto con el objetivo de fijar jurisprudencia.
Por tanto, se plantea, ¿es el artículo 7 Del RD 240/2007, de 16 de febrero, aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residentes en España?. ¿O se aplicaría el artículo 8 en base al no ejercicio del derecho a la libre circulación por parte del español? ¿puede exigirse a éste, el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 como al resto de comunitarios, aún siendo nacional del país donde tiene establecida su residencia?, ¿supondría esto un límite a la reagrupación familiar de ciudadanos españoles afectando su derecho a la unidad familiar?
El análisis
Tras un análisis exhaustivo de los antecedentes normativos, el Tribunal llega a la conclusión de que ha de afirmarse que, con independencia y al margen de la Directiva, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles que hayan, o no, hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio común europeo, y concretamente, su artículo 7.
Al español, es cierto, no se le podrá limitar su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español. Pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros no comunitarios, se le exija el cumplimiento de los requisitos contemplado en el artículo 7, al igual que se le exige al resto de comunitarios que pretenden fijar su residencia en otro EEMM de la UE.
Por tanto, el derecho de residencia en España de estos familiares extranjeros derivan de la nacionalidad española del reagrupante. Y también de la concurrencia de los requisitos previstos en el mencionado precepto. Y una vez surgido este derecho, se aplicará el artículo 8 para la obtención de la tarjeta comunitaria.
La sentencia del Supremo
Finalmente, una vez fijada la interpretación del artículo 7, el Tribunal Supremo procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, por no ser conforme a Derecho en la medida de que no se cumplía ninguno de los requisitos que exige el artículo 7 anteriormente analizado (medios económicos y seguro médico)
Por tanto, al aplicarse íntegramente el artículo 7, ya no podremos remitirnos a antiguas sentencias del Supremo para recurrir la denegación de las tarjetas comunitarias de familiares por falta de medios económicos del español. El propio Tribunal se pronuncia al respecto, sentando jurisprudencia sobre esta cuestión. En concreto, un subsidio de 426 euros es insuficiente para el cumplimiento de este requisito.
En relación a esto, nos planteamos si se respeta el derecho fundamental a la intimidad familiar. Puesto que someter a un español al cumplimiento de estos requisitos, supondría limitar la reagrupación familiar.
En relación este planteamiento, el propio Tribunal establece estas limitaciones no afectan negativamente al derecho a la intimidad familiar reconocido en el artículo 18 CE. “Nuestra Constitución no reconoce el derecho a la vida familiar en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribuna Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 8.1 CEDH, y menos aún un derecho fundamental a la reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el artículo 18.8 CE”
La respuesta del Supremo resulta cuestionable en esta sentencia. Y, ha producido duras criticas por parte de muchos juristas especialistas en el ámbito de la extranjería.