¿Quieres saber como se obtiene la nacionalidad española siendo sefardí? En este artículo te lo explicamos.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • Mayores de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señala la sentencia de incapacitación.

¿Cómo se obtiene?

La nacionalidad española para judíos sefardíes  se prueba con dos años de residencia en España y la siguiente documentación:

  • Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

¿Quieres saber el estado de tu expediente?

Carta de naturaleza

También por carta de naturaleza, una concesión de nacionalidad que otorga de forma discrecional el Consejo de Ministros. Ambas requieren que el interesado prescinda de otros pasaportes. Por lo cual se entiende que la intención del Gobierno español es modificar los artículos del Código Civil que contemplan esos supuestos, sobre todo el 23, que es el que obliga a la renuncia de otros pasaportes.

La propuesta de Justicia es modificar ese último para que incluya, entre aquellos que quedan exentos de renunciar a otras nacionalidades, a los sefardíes, junto a las personas procedentes “de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal”.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Documentación por carta de naturaleza:

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido. Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

Resolución de la solicitud

Una vez que  cumplimentes todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Los requisitos alternativos establecidos como suficientes para conceder la nacionalidad española a los sefardíes:

  • Un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual.
  • Apellidos del interesado o el idioma familiar (ladino).
  • Un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite que el interesado es sefardí.
  • La inclusión del peticionario o su descendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España.
  • La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.
  • Los solicitantes podrán presentar su documentación por un periodo de dos años después de que la ley se publique en el Boletín Oficial del Estado. El consejo de ministros puede prorrogar ese plazo un año más.

Y para acreditar la condición de sefardí deberás aportar:

    • Justificación tu inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
    • Justificar por los apellidos que ostentas, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
    • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
    • Nuestro equipo de trabajo se compone de historiadores que están trabajando buscando  nuevos apellidos, que podrán ser acreditados por certificados de origen sefardí.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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Neyvi Tolentino

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