El Espacio Schengen es un grupo de 26 países que abolieron los controles inmigratorios en sus fronteras comunes. Por lo tanto, funcionan en términos de viajes como un solo país. Este espacio fue creado en 1995 por el Acuerdo de Schengen.
Entrada y salida por fronteras interiores
Según la Ley Orgánica 8/2000 en su art. 28:
Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente. Excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.
En conclusión, la salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
- Expulsión o devolución acordada por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
- Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
Salida obligatoria
Se configura como una diligencia que se estampa en el pasaporte del extranjero. Allí se indica el día que como máximo puede permanecer en España.
La salida obligatoria procede en los casos siguientes:
- Denegación de prórroga de estancia.
- Desestimación del permiso de residencia.
- Denegación de la tarjeta de estudiante o su prórroga.
- Desestimación de la tarjeta de asilado su prórroga.
Devolución del extranjero
Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional. Se aplica en los siguientes casos:
- Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Shengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
- Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.
Acuerdo de Schengen
Protocolo de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el protocolo de adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991.
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de la partes contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.
Actualmente los países que aplican el Convenio Shengen son:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Dinamarca
- España
- Finlandia
- Francia
- Holanda
- Islandia
- Italia
- Luxemburgo
- Noruega
- Portugal
- Suecia
Documentación
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que sigue:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
- Nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
- Extranjeros residentes en un Estado que aplique el Convenio Schengen: Documento de viaje en vigor o permiso de residencia.
- Extranjeros no residentes en los Estados que aplican el Acuerdo Schengen: Documento de viaje en vigor, con el visado cuando este sea exigido.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
- Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular, durante los días de estancia indicados en el mismo.
- Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de primera entrada.
- Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.
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Enlaces de interés:
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