Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa.
El extranjero, personalmente.
Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La Misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:
Por su parte, la misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Finalmente, en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.
Además, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
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