Tipo de autorización
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa.
Requisitos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible para el ejercicio de la actividad profesional
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Documentación para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado. Debe estar cumplimentado y firmado por el trabajador.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada. Y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Procedimiento para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
El extranjero, personalmente.
Lugar de presentación:
Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Tasas de residencia y de trabajo:
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
Plazo de resolución de la solicitud:
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La Misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Visado
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado médico.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado.
Por su parte, la misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Tarjeta de identidad de extranjeros
Finalmente, en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.
Además, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
- Pasaporte o título de viaje.
- Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Enlaces de interés: