Es una autorización de residencia y trabajo para investigación que el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede obtener en el momento de la renovación de la autorización.
Requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo para investigación
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales.
- Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
- Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
- El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
- Finalmente, poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación para la autorización de residencia y trabajo para investigación
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y además, exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que identifique al organismo de investigación:
- Fotocopia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento para la autorización de residencia y trabajo para investigación:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia y trabajo para investigación:
La persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.
Lugar de presentación de la solicitud de residencia y trabajo para investigación:
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.
Presentación de la solicitud de residencia y trabajo para investigación:
Se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y trabajo para investigación:
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, además deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
- Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.
Plazo de resolución de la solicitud:
45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La vigencia de la autorización será coincidente con la duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
Tarjeta de identidad de extranjero
Finalmente, en el plazo de un mes desde la resolución, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Además, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
- Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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