Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular, pueden obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Esto beneficia además, a los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, porque ellos también podrán obtener la autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Como es una residencia por circunstancia excepcional, en este caso en concreto, el principal requisito es poder demostrar la situación de violencia que se vive. Es muy importante realizar una denuncia formal de ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
El siguiente requisito es no se ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
La solicitud la puede realizar la persona extranjera personalmente o su representante personalmente, en caso de tenerlo. Desde Tolentino Abogados podemos acompañarte en este proceso.
La solicitud se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio.
Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, además se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales»: a abonar por la extranjera.
En tanto concluya el procedimiento penal, una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente.
La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.
En el plazo de un mes desde la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales provisional o definitiva que se conceda a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
Además, en el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador.
En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.
Finalmente, la autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.
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