La autorización para profesionales altamente cualificados es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Requisitos para la autorización de residencia de profesionales altamente cualificados

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No tener prohibida la entrada en España.

Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Condiciones del contrato de profesionales altamente cualificados

  1. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  2. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO .
  3. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  5. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo
  6. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que incluya a más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
  7. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación exigible para la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados

Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales al presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Fotocopia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Nota importante:

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente. O, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
Modelo 790, Código 062 a abonar por el empleador:

  • Retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.3 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta azul-UE
  • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.8 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta azul-UE.

Plazo de resolución de la solicitud

45 días a partir de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La resolución se notificará al empleador y además se le comunicará al trabajador.

Visado

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar el visado.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Certificado médico.
  4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  5. Justificante de haber abonado la tasa del visado

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de quince días.
Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado. Por lo tanto, se producirá el archivo del expediente.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado. El visado lo habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social del trabajador, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Enlaces de interés:

Neyvi Tolentino

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