In Residencia y Trabajo

La Dirección General de Migraciones ha publicado en este mes de julio del 2021, una nueva instrucción relativa a la residencia del personal en el Sector Audiovisual

El sector audiovisual ha experimentado en los últimos años una revolución a nivel global. La transformación digital y las nuevas tecnologías han cambiado drásticamente la forma de producción de contenidos audiovisuales. Por eso las fronteras de los mercados nacionales de consumo audiovisual se han difuminado.

En concreto, muchos de los proyectos audiovisuales impulsados por empresas ubicadas en el extranjero que se desarrollarán en España suponen el desplazamiento al país, de profesionales extranjeros que forman parte del equipo de la producción audiovisual.

Producto a la situación generada por la pandemia en estos últimos años. Se hizo necesario la publicación de dicha instrucción, para regular de una forma más eficaz y rápida este tipo de residencia en España.

Con el objetivo de garantizar una adecuada aplicación de los instrumentos la Dirección General de Migraciones dicta las siguientes instrucciones:

Primera.- Objeto.

Tiene por objeto la adopción de medidas para favorecer las iniciativas previstas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual. Simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.

Segunda.- Procedimiento simplificado.

  1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial. Que tenga por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico. Podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013; de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  2. De acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud.
    • Si bien, las solicitudes deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa, en particular de los requisitos previstos en los artículos 62 y 73.2 que no quedan exentos.
  3. La Dirección General de Migraciones podrá, de oficio, efectuar comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos, en particular en lo referente a la relevancia económica y social de la producción audiovisual que justifique su inclusión en la categoría de sector estratégico.

Tercera.- Tramitación colectiva.

  1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que deseen acogerse al procedimiento simplificado descrito en la instrucción segunda podrán solicitar, además, la tramitación colectiva de autorizaciones, utilizando para ello el formulario de tramitación colectiva que estará disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  2. La acreditación de los requisitos referidos a la empresa solicitante se presentará una única vez para el conjunto de las solicitudes.
    • En los casos que la solicitud se firme con el certificado electrónico de representante ante las administraciones públicas de la empresa, no será necesario presentar el CIF, los poderes y el DNI de la persona que firma. Siempre que el documento electrónico aportado permita la comprobación de la firma electrónica a través de la Red Sara.
  3. El formulario de tramitación colectiva deberá incorporar, para cada una de las autorizaciones presentadas incluidas en él:
    • El formulario de solicitud individual firmado por el representante de la empresa española solicitante.
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del profesional desplazado.
    • Carta de desplazamiento de la empresa extranjera, firmada también por el profesional desplazado, acreditando el objeto del traslado, con indicación de:
      • Actividades que se vayan a realizar y condiciones en las que van a desarrollarse.
      • Perfil del puesto de trabajo y el salario que va a recibir el trabajador
      • Período del traslado
    • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
    • Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social:
      • Si hay convenio de Seguridad Social entre España y el país donde radica la empresa que traslada al trabajador. Certificado de cobertura de la Seguridad Social del país donde radica la empresa que le traslada. Seguro que acredite la cobertura sanitaria; salvo que la empresa que desplaza al trabajador estuviera radicada en un país con Convenio de la Seguridad Social que incluyese la cobertura sanitaria.
      • Defecto de Convenio, documento de la empresa que desplaza en el que conste el nombramiento de un representante legal en España que asuma la responsabilidad de la empresa que desplaza al trabajador y cotice por él en España.
    • En caso de que el profesional se encuentre en situación regular en España en el momento en el que se presente la solicitud, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  4. Aquellos supuestos en los que la misma empresa desee incorporar nuevas personas al equipo que se desplazará como parte del rodaje, una vez tramitada la solicitud de tramitación colectiva, podrá presentar un nuevo formulario de tramitación colectiva, o nuevas solicitudes individuales de acuerdo con este procedimiento.

Si desea leer la instrucción completa: <Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones >

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