Es posible obtener una autorización de residencia temporal a través de una excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un período superior a los 90 días.

Procedimiento para solicitar y tramitar la autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo

Se debe tener en cuenta que la actividad lucrativa se establece por un período superior a los 90 días. En el caso de que no fuese así y que, además, el extranjero no resida en España, tendrá que solicitarse un visado de estancia ante la oficina consular española en el país en el que se reside. Hecho esto, se le tramitará un visado de estancia de corta duración que acredite reúne las condiciones para las actividades exceptuadas.

Las actividades exceptuadas y su acreditación para la autorización de residencia temporal son las siguientes:

  1. Técnicos y científicos invitados o contratados por el Estado, universidades u organismos que desarrollen la investigación.
  2. Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  3. Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras oficialmente reconocidas por España en programas culturales y docentes de sus países.
  4. Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su trabajo en España. Deberán estar debidamente acreditados por las autoridades españoles, sea como corresponsales o como enviados especiales. La presentación de dicha acreditación es suficiente.
  6. Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente. La presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente vale para acreditar la actividad..
  7. Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses. Se acredita con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.
  8. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas.
  9. Extranjeros miembros de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos a nivel internacional.
  10. Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.

¿Qué documentación debe aportarse para esta residencia temporal?

Los interesados deberán aportar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-09) por duplicado.
  2. Documentación del trabajador:
    1. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    2. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
    3. En el supuesto de no ser residente en España: Certificado de antecedentes penales y certificado médico.

En caso de que la documentación no esté en castellano o alguna lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud, tendrá que procederse con la traducción oficial.

Igualmente, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España. También a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Salvo que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya.

Información sobre el procedimiento para residencia con excepción de la autorización de trabajo

El extranjero deberá presentar la solicitud personalmente. El lugar para hacerlo dependerá de lo siguiente:

  • Residente en España: Oficina de Extranjería de donde se encuentre el trabajo o inicie la actividad.
  • No residente en España: en la oficina consular española de su demarcación de residencia.

El plazo de resolución de la solicitud tomará 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro el documento a tramitar. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Enlaces de interés:

Neyvi Tolentino

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