In Información legal, Residencia y Trabajo

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite el desplazamiento temporal a centros de trabajo en España. Pueden ser de la misma empresa o grupo empresarial para la realización de actividades de temporada o campaña. A continuación detallamos todo acerca de la residencia por actividades de temporada.

Requisitos para la residencia por actividades de temporada

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos a los que sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No tener prohibida la entrada en España.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  6. Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que lo desplaza sea estable y regular.
  7. Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
  8. Haber estado al servicio de la empresa que lo desplaza como mínimo nueve meses.

Obligaciones de la empresa

  1. La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador las condiciones de trabajo establecidas en la Ley 45/1999.
  2. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el salario, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  3. Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%. En caso de que la unidad familiar incluya a más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  4. Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
  5. Que los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado entre el puesto de entrada a España y el alojamiento.
  6. El empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
  7. Tener la cualificación profesional exigida para la profesión.
  8. Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
  9. Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Contratación

Salvo que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:

  • La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
  • Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
  • Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Documentación exigible para la residencia por actividades de temporada

Para la solicitud de la autorización de residencia por actividades de temporada se deberá presentar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–08) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que desplaza al trabajador.
  2. Documentación referida al trabajador:

    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
    • En su caso, documentación acreditativa de haber sido titular de autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haber retornado a su país, o documentación acreditativa de que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
  3. Documentación referida a la empresa que lo desplaza:

    • Documentación que identifique a la empresa que desplaza y su domicilio fiscal.
    • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa que desplaza al trabajador, así como documento identificativo del firmante.
    • Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.
    • Certificado de desplazamiento de la Autoridad o Institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social. Si no existe Convenio o Instrumento Internacional de Seguridad Social, documento público de nombramiento de representante legal de la empresa para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
    • Documentación acreditativa de:
      • Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
      • La actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa tiene carácter habitual.
      • Que garantiza a sus trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.
  4. Documentación referida a la empresa destinataria de la prestación:

    • Documento que identifique a la empresa:
      • Si se trata de un empresario individual:
        • copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
        • copia del NIF y copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
  5. Escritura o documento público que acredite que el desplazamiento se produce en la misma empresa o grupo, o memoria descriptiva de las características y perfil del puesto de trabajo, especificando categoría profesional, duración prevista del desplazamiento y periodo para el que solicita la autorización.
  6. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  7. Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
  8. Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
  9. En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Procedimiento para la residencia por actividades de temporada

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia por actividades de temporada

El empleador que pretenda desplazar, personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación de la solicitud de residencia por actividades de temporada

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Plazo de presentación de la solicitud de residencia por actividades de temporada

Las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral del trabajador.

Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
  • Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña”: a abonar por el empleador o empleadores siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses.

Plazo de resolución de la solicitud de residencia por actividades de temporada:

45 días contados a partir del día de inicio del trámite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Visado

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al o los empleadores, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo de temporada en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. Certificado médico.
  4. Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  5. Justificante de haber abonado la tasa del visado.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo de temporada, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Entrada en España

El visado incorporará la autorización de residencia y trabajo. La vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

En el supuesto de que al trabajador tenga que ser dado de alta en la Seguridad Social española, el empleador dispone del plazo de un mes, desde la entrada del trabajador en España, para proceder a la afiliación y alta en el régimen correspondiente. Si transcurrido este plazo no existiera constancia de que han sido dados de alta, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, requiriéndose del empleador las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y si no alegase ninguna justificación o las razones aludidas fueran insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes, así como considerar la posible concurrencia de una infracción grave.

Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen. Allí deberá presentarse en la misión diplomática que le expidió el visado. Tendrá un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar.

Prórroga de la residencia por actividades de temporada

En función del período de contratación inicial, las autorizaciones de residencia por actividades temporada se podrán prorrogar hasta nueve meses.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

El empleador que haya desplazado al trabajador, personalmente o a través de representación.

Lugar de presentación:

En cualquier registro público y dirigido a la Oficina Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Plazo de presentación:

Las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días previos a la fecha de expiración de la autorización.

Las tasas de residencia y de trabajo:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles siguientes, son:

Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, a abonar por el trabajador extranjero.

Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.1.

retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.2.

Plazo de resolución de la solicitud:

45 días contados a partir de la fecha de inicio del trámite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo.

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